Texto de la norma
Dec. No. 319-19 que autoriza al consorcio Puerto Plata Port Investments/Promociones
Turísticas Mahahual, desarrolladora del Proyecto Taino Bay Puerto Plata, a hacer uso
de una parte de la franja marítima, ubicada en el litoral de la avenida Penetración
Portuaria, municipio San Felipe, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10956 del 1 de
octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 319-19
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Licencia Ambiental núm. 0360-19, del 4 de julio de 2019, otorgada por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
en la comunicación núm. 2496 del 6 de agosto de 2019.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 1442 del 13 de
agosto de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al consorcio Puerto Plata Port Investments/Promociones
Turísticas Mahahual, desarrolladora del Proyecto “Taíno Bay Puerto Plata”, hacer uso de una
parte de la franja marítima, ubicada en el litoral de la avenida Penetración Portuaria,
municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
PÁRRAFO: El consorcio Puerto Plata Port Investments/Promociones Turísticas Mahahual
construirá, reconstruirá y desarrollará una terminal de cruceros y pasajeros en el puerto de
Puerto Plata y con un parque temático denominado Taíno Bay, bajo la modalidad de
concesión. Los componentes dentro del área de la franja marítima son los siguientes:
-
Un muelle.
-
Un centro de recepción de pasajeros (reconstrucción y adecuación del muelle
existente).
-
Una edificación de 1,800 metros cuadrados para oficinas administrativas y operativas.
-
Un muelle pesquero.
-
Una trampa de sedimentación en la desembocadura del río San Marcos.
-
Rellenos para generar terrenos ganados al mar, sobre los cuales se construirán
instalaciones del parque temático, el cual contemplará restaurantes, tiendas de
souvenir, aviario y locales para espectáculos culturales.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se le autoriza a
usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables dispuestas en las leyes,
decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las
recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, y lo autorizado en la Licencia Ambiental núm.
0360-19, del 4 de julio de 2019.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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