Texto de la norma
Dec. No. 318-19 que autoriza a la sociedad comercial Playa Grande Holdings, Inc., a
hacer uso de una parte de la franja marítima en el lado norte de la carretera Cabrera-
Rio San Juan, frente al Océano Atlántico, municipio Cabrera, provincia Maria
Trinidad Sánchez. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 318-19
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Licencia Ambiental núm. 0179-10-Renovada, del 13 de enero de 2016, otorgada
por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La opinión formulada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
en la comunicación núm. 2316 del 22 de julio de 2019.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 1125 del 25 de
junio de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial Playa Grande Holdings, Inc. hacer uso
de una parte de la franja marítima en el lado norte de la carretera Cabrera-Río San Juan, frente
al Océano Atlántico, en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, para la
construcción de los siguientes componentes dentro del Proyecto Turístico “Playa Grande”:
-
Terraza y piscina infinity próxima al club de Playa Navío.
-
Casa club en campo de golf con gazebo, baños, piscina, asoladero, espejo de agua y
escalera para descender a la costa.
-
Dos gazebos (un mirador y un pabellón de yoga).
-
Un muelle flotante temporal.
-
Seis gazebos con espejos de agua, para Villas Playa Grande Oeste.
-
Treinta y cinco gazebos con espejos de agua para Villas Playa Grande Este.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada
a que el beneficiario haga uso racional de la parte de la franja marítima que se le autoriza a
usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables dispuestas en las leyes,
decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las
recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, y lo autorizado en la Licencia Ambiental núm.
0179-10-Renovada del 13 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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