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Decreto

Decreto 287-19

que crea e integra el Comité Nacional de Seguridad Turística, presidido por el Ministerio de Turismo, para diseñar las políticas, estrategias y programas para la prevención, detección, persecución y erradicación de las amenazas que atenten contra la seguridad integral de la industria turística en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2019fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10952Gaceta Oficial del 5 sept de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 287-19 que crea e integra el Comité Nacional de Seguridad Turística, presidido por el Ministerio de Turismo, para diseñar las políticas, estrategias y programas para la prevención, detección, persecución y erradicación de las amenazas que atenten contra la seguridad integral de la industria turística en la República Dominicana. G. O. No. 10952 del 5 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 287-19 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 47-19, del 28 de enero de 2019, se instruyó a varias instituciones, bajo la coordinación del Ministerio de Turismo, realizar un diagnóstico de los desafíos en materia de seguridad turística y elaborar una propuesta de estrategia para fortalecer la seguridad en los distintos polos y destinos turísticos del país, en los aeropuertos y puertos de entrada, así como en las carreteras y en todos los demás lugares de atracción turística en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la seguridad turística es definida por la Organización Mundial de Turismo (OMT) como la protección de la vida, salud, integridad física, psicológica y económica de los visitantes, prestadores de servicios y miembros de las comunidades receptoras. Se trata, por tanto, de un concepto que no solo abarca temas de seguridad ciudadana estrictamente, sino que integra todo lo que puede poner en riesgo el bienestar de los turistas y la comunidad donde se desarrolla la actividad. CONSIDERANDO: Que el Código Ético Mundial para el Turismo, desarrollado por la Organización Mundial de Turismo (OMT), dispone en su artículo 1, numeral 4, que “[l]las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de turistas y visitantes y de sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicas que correspondan a sus necesidades”. CONSIDERANDO: Que la seguridad turística integral incluye la participación o interacción, directa o indirectamente, de todos los actores públicos y privados que intervienen en el sistema de seguridad, con miras a incrementar el grado de competitividad del sector. CONSIDERANDO: Que para mantener la sostenibilidad, calidad y competitividad de la actividad turística de nuestro país, así como garantizar la inversión extranjera en el sector turístico y el aporte al Producto Interno Bruto (PIB) de dicho renglón, el Estado dominicano debe establecer los mecanismos y las estrategias, políticas y programas de seguridad a ser implementados para fortalecer la seguridad integral del gran número de turistas que visitan a la República Dominicana cada año y prevenir los riesgos potenciales asociados a esta actividad. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea el Comité Nacional de Seguridad Turística para diseñar las políticas, estrategias y programas para la prevención, detección, persecución y erradicación de las amenazas que atenten contra la seguridad integral de la industria turística en la República Dominicana. PÁRRAFO. El Comité Nacional de Seguridad Turística cumplirá con lo establecido en el artículo 1 de este decreto partiendo del Diagnóstico de Desafíos y Propuesta de Estrategias para Fortalecer la Seguridad en los Polos Turísticos de la República Dominicana presentado por el Ministerio de Turismo conforme al mandato del artículo 1 del Decreto núm. 47-19 del 28 de enero de 2019. ARTÍCULO 2. El Comité Nacional de Seguridad Turística estará integrado por las instituciones siguientes: 1. Ministerio de Turismo (MITUR), que lo presidirá. 2. Ministerio de Defensa. 3. Ministerio de Interior y Policía (MIP). 4. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Policía Nacional. 7. Armada de la República Dominicana. 8. Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). 9. Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. 10. Centro de Operaciones de Emergencias (COE). 11. Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT). 12. Dirección General de Aduanas (DGA). 13. Procuraduría General de la República. 14. Dirección General de Migración (DGM). 15. Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor). 16. Comisión Militar y Policial del Ministerio de Obras Públicas (COMIPOL-MOPC). 17. Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). 18. Un representante de la Asociación de Tours Operadores. ARTÍCULO 3. El Comité Nacional de Seguridad Turística será responsable de: 1. Coordinar las actividades en materia de seguridad integral entre los diferentes entes, órganos y departamentos del Estado, así como los prestadores de servicios turísticos y de otras entidades del sector privado, o de las que se requiera para la ejecución de alguna medida, obra o trabajo, que contribuya a mejorar los aspectos de seguridad turística en armonía con la dinámica de esta industria. 2. Fomentar un clima de seguridad integral en el sector turístico nacional mediante la adopción de medidas de coordinación e integración para la eficaz actuación de las autoridades civiles, militares y policiales del Estado, así como de los demás organismos de seguridad del Estado y del sector privado, que forman parte del sistema de seguridad turística nacional, para la prevención de riesgos en la materia. 3. Conocer y aprobar el Programa Nacional de Seguridad Turística, desarrollado por el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). 4. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad integral adoptadas y formular recomendaciones para modificarlas como resultado de nuevas amenazas, análisis de inteligencia, evolución de la tecnología y las técnicas en seguridad turística, entre otros factores relacionados. 5. Cualquier otra función que le sea encomendada. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona