Texto de la norma
Dec. No. 287-19 que crea e integra el Comité Nacional de Seguridad Turística,
presidido por el Ministerio de Turismo, para diseñar las políticas, estrategias y
programas para la prevención, detección, persecución y erradicación de las amenazas
que atenten contra la seguridad integral de la industria turística en la República
Dominicana. G. O. No. 10952 del 5 de septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 287-19
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 47-19, del 28 de enero de 2019, se
instruyó a varias instituciones, bajo la coordinación del Ministerio de Turismo, realizar un
diagnóstico de los desafíos en materia de seguridad turística y elaborar una propuesta de
estrategia para fortalecer la seguridad en los distintos polos y destinos turísticos del país, en
los aeropuertos y puertos de entrada, así como en las carreteras y en todos los demás
lugares de atracción turística en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la seguridad turística es definida por la Organización Mundial de
Turismo (OMT) como la protección de la vida, salud, integridad física, psicológica y
económica de los visitantes, prestadores de servicios y miembros de las comunidades
receptoras. Se trata, por tanto, de un concepto que no solo abarca temas de seguridad
ciudadana estrictamente, sino que integra todo lo que puede poner en riesgo el bienestar de
los turistas y la comunidad donde se desarrolla la actividad.
CONSIDERANDO: Que el Código Ético Mundial para el Turismo, desarrollado por la
Organización Mundial de Turismo (OMT), dispone en su artículo 1, numeral 4, que “[l]las
autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de turistas y visitantes y de
sus bienes. En ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los turistas
extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese fin, facilitarán el establecimiento de
medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicas que
correspondan a sus necesidades”.
CONSIDERANDO: Que la seguridad turística integral incluye la participación o
interacción, directa o indirectamente, de todos los actores públicos y privados que
intervienen en el sistema de seguridad, con miras a incrementar el grado de competitividad
del sector.
CONSIDERANDO: Que para mantener la sostenibilidad, calidad y competitividad de la
actividad turística de nuestro país, así como garantizar la inversión extranjera en el sector
turístico y el aporte al Producto Interno Bruto (PIB) de dicho renglón, el Estado
dominicano debe establecer los mecanismos y las estrategias, políticas y programas de
seguridad a ser implementados para fortalecer la seguridad integral del gran número de
turistas que visitan a la República Dominicana cada año y prevenir los riesgos potenciales
asociados a esta actividad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el Comité Nacional de Seguridad Turística para diseñar las
políticas, estrategias y programas para la prevención, detección, persecución y erradicación
de las amenazas que atenten contra la seguridad integral de la industria turística en la
República Dominicana.
PÁRRAFO. El Comité Nacional de Seguridad Turística cumplirá con lo establecido en el
artículo 1 de este decreto partiendo del Diagnóstico de Desafíos y Propuesta de Estrategias
para Fortalecer la Seguridad en los Polos Turísticos de la República Dominicana presentado
por el Ministerio de Turismo conforme al mandato del artículo 1 del Decreto núm. 47-19
del 28 de enero de 2019.
ARTÍCULO 2. El Comité Nacional de Seguridad Turística estará integrado por las
instituciones siguientes:
1. Ministerio de Turismo (MITUR), que lo presidirá.
2. Ministerio de Defensa.
3. Ministerio de Interior y Policía (MIP).
4. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6. Policía Nacional.
7. Armada de la República Dominicana.
8. Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR).
9. Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
10. Centro de Operaciones de Emergencias (COE).
11. Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT).
12. Dirección General de Aduanas (DGA).
13. Procuraduría General de la República.
14. Dirección General de Migración (DGM).
15. Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro
Consumidor).
16. Comisión Militar y Policial del Ministerio de Obras Públicas (COMIPOL-MOPC).
17. Un representante de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes
(ASONAHORES).
18. Un representante de la Asociación de Tours Operadores.
ARTÍCULO 3. El Comité Nacional de Seguridad Turística será responsable de:
1. Coordinar las actividades en materia de seguridad integral entre los diferentes entes,
órganos y departamentos del Estado, así como los prestadores de servicios turísticos
y de otras entidades del sector privado, o de las que se requiera para la ejecución de
alguna medida, obra o trabajo, que contribuya a mejorar los aspectos de seguridad
turística en armonía con la dinámica de esta industria.
2. Fomentar un clima de seguridad integral en el sector turístico nacional mediante la
adopción de medidas de coordinación e integración para la eficaz actuación de las
autoridades civiles, militares y policiales del Estado, así como de los demás
organismos de seguridad del Estado y del sector privado, que forman parte del
sistema de seguridad turística nacional, para la prevención de riesgos en la materia.
3. Conocer y aprobar el Programa Nacional de Seguridad Turística, desarrollado por el
Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR).
4. Supervisar la aplicación de las medidas de seguridad integral adoptadas y formular
recomendaciones para modificarlas como resultado de nuevas amenazas, análisis de
inteligencia, evolución de la tecnología y las técnicas en seguridad turística, entre
otros factores relacionados.
5. Cualquier otra función que le sea encomendada.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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