Texto de la norma
Dec. No. 286-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Baltazar Mesa, alias Baltazar, alias El Maestro
(Mesa). G. O. No. 10952 del 5 de septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 286-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm.777, del 16 de julio de 2019, de su Embajada en la República Dominicana solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Baltazar Mesa,
alias Baltazar, alias El Maestro (Mesa), por motivo de los cargos que se le imputan en la
acusación del caso núm. 19-20027-CR-UNGARO/O´SULLIVAN, del 17 de enero de 2019,
también conocido como 1:19-cr-20027-UU, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes:
Primer Cargo: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un
lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un
contenido detectable de cocaína, en violación de las secciones 963, 952(a) y
960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Segundo Cargo: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo,
cinco kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, y
ayudar y promover, en violación de las secciones 952(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21
del Código de los Estados Unidos y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los
Estado Unidos.
Tercer Cargo: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, en
violación de las secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
Cuarto Cargo: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una
mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, y ayudar y promover el
mismo, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) y la Sección 2 del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Baltazar Mesa, alias Baltazar, alias
El Maestro (Mesa) Baltazar Mesa, alias Baltazar, alias El Maestro (Mesa), por instancia
núm. 4310, del 22 de julio 2019, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 27 de agosto de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Baltazar Mesa, alias Baltazar, alias El Maestro (Mesa) optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la
Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que
sea juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Baltazar Mesa, alias Baltazar, alias El Maestro (Mesa) fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Baltazar Mesa, alias Baltazar, alias El Maestro (Mesa), por motivo
de los cargos que se le imputan en la acusación del caso núm. 19-20027-CR-
UNGARO/O´SULLIVAN, del 17 de enero de 2019, también conocido como 1:19-cr-
20027-UU, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, los
cuales son los siguientes:
Primer Cargo: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un
lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un
contenido detectable de cocaína, en violación de las secciones 963, 952(a) y
960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Segundo Cargo: Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo,
cinco kilogramos de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, y
ayudar y promover, en violación de las secciones 952(a) y 960(b)(1)(B) del Título 21
del Código de los Estados Unidos y a la Sección 2 del Título 18 del Código de los
Estado Unidos.
Tercer Cargo: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, en
violación de las secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos.
Cuarto Cargo: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una
mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, y ayudar y promover el
mismo, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) y la Sección 2 del Título
18 del Código de los Estados Unidos.
Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Baltazar Mesa, alias Baltazar, alias El Maestro (Mesa), bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de
treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la
República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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