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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 312-19

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2019fecha
Otrostipo
G. O. 10953Gaceta Oficial del 12 sept de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 312-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 312-19 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambio de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. VISTA: La Ley núm. 659, sobre Actos del Estado civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. Ana Antonia Borbón Francisco, por el de ADRIAN BORBÓN FRANCISCO. 2. Narci María Rodríguez Polanco, por el de DAISY MARÍA RODRÍGUEZ POLANCO. 3. Ysidra María Díaz, por el de MARÍA DÍAZ. 4. Dellanira Ramona Francisco, por el de RAMONA ALTAGRACIA FRANCISCO ZAPEY. 5. Ramón Alberto Matos, por el de RAYMOND MATOS. 6. Sayra Micaela Luna González, por el de ZAHIRA MELISSA LUNA GONZÁLEZ. 7. Jaime Salvador de Jesús Martí Brown, por el de JAIME SALVADOR MARTÍ BROWN. 8. Delia Mora De los Santos, por el de ÉLIDA MORA DE LOS SANTOS. 9. Ernesta Peña Reyes, por el de ÁNGELA PEÑA REYES 10. Ana Unice Vizcaíno, por el de ANA EUNIS VIZCAÍNO HEREDIA. 11. Telcida Santiago Diaz, por el de ÉLCIDA SANTIAGO DÍAZ. 12. Josefa Rosario Robles, por el de MARÍA JOSEFA ROSARIO ROBLES. Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre el año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona