Texto de la norma
Dec. No. 311-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 311-19
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambio de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del
plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1.
Joel Bienvenido Blanco Fernández e Indiana Indhira de la Cruz Rodríguez autorizan a
cambiar el nombre de su hijo Ramón Andrés Blanco de la Cruz, por el de JOEL
ZAHIT BLANCO DE LA CRUZ.
2.
María Altagracia Morillo Estrella, por el de
ALTAGRACIA MORILLO
ESTRELLA.
3.
Santilena Castillo, por el de CELIDA CASTILLO.
4.
María B. Fernández Cepeda, por el de MARIA BERNARDINA FERNÁNDEZ
CEPEDA.
5.
Cristóbal Reyes Abreu, por el de JOSE AGUSTIN REYES ABREU.
6.
Mari Luz Castillo, por el de MARIA LUZ RAMOS CASTILLO.
7.
Leonarda Hidalgo, por el de SUNILDA HIDALGO.
8.
Rita Ramos Collado, por el de AMANTINA RAMOS COLLADO.
9.
Dominga Mercedes Cepeda Peña, por el de MERCEDES CEPEDA PEÑA.
10.
Cuca López López, por el de CARMEN LÓPEZ LÓPEZ.
11.
Antonia Mena Tejada, por el de ANA ANTONIA MENA TEJADA.
12.
Cristobal Esthel Mariano Sánchez, por el de ESTHER MARIANO SÁNCHEZ.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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