Texto de la norma
Dec. No. 308-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10953 del 12 de septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 308-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,257.56 m2, ubicada
dentro del ámbito de la parcela núm. 64-B-1-A del distrito catastral núm. 03,
municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, provista de la
constancia anotada del certificado de título matrícula núm. 3000213267, expedido a
favor de los señores ELIGIO ANTONIO PÉREZ GUZMÁN y PEDRO
FRANCISCO GUZMÁN por el registrador de títulos de Puerto Plata.
b) La parcela núm. 64-B-1-A-1-SUB-3 del distrito catastral núm. 03, con una
extensión superficial de 1,380.39 m2, municipio San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, provista de la constancia anotada del certificado de título
matrícula núm. 3000343059, emitido a favor de los señores ELIGIO ANTONIO
PÉREZ GUZMÁN y PEDRO FRANCISCO GUZMÁN por el registrador de títulos
de Puerto Plata.
c) La parcela núm. 64-B-1-A-1-SUB-7 del distrito catastral núm. 03, con una
extensión superficial de 1,187.72 m2, municipio San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, provista de la constancia anotada del certificado de título
matrícula núm. 3000343053, emitido a favor de los señores ELIGIO ANTONIO
PÉREZ GUZMÁN y PEDRO FRANCISCO GUZMÁN por el registrador de títulos
de Puerto Plata.
d) La parcela núm. 64-B-1-A-1-SUB-5, del distrito catastral núm. 03, con una
extensión superficial de 1,400.48 m2, del municipio San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, provista de la constancia anotada en el certificado de título
matrícula núm. 3000343106, emitido a favor de los señores ELIGIO ANTONIO
PÉREZ GUZMÁN y PEDRO FRANCISCO GUZMÁN por el registrador de títulos
de Puerto Plata.
e) La parcela núm. 64-B-1-A-1-SUB-1, del distrito catastral núm. 03, con una
extensión superficial de 1,706.08 m2, del municipio San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, provista de la constancia anotada del certificado de título
matrícula núm. 3000343110, emitido a favor de los señores ELIGIO ANTONIO
PÉREZ GUZMÁN y PEDRO FRANCISCO GUZMÁN por el registrador de títulos
de Puerto Plata.
2. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 1,165.90 m2,
ubicada en el municipio y provincia La Vega, provista del certificado de título
matrícula núm. 3000311376, emitido a favor del señor JOSÉ HUMBERTO MENA
REYES, por el registrador de títulos de La Vega.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 336.27 m2 dentro del
ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el
municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el
certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO
PORVENIR por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,431.79 m2, no registrada,
ubicada en la comunidad Mata de Guanábano, municipio Gaspar Hernández,
provincia Espaillat, con las colindancias siguientes: Al norte, carretera Guanábano;
al sur, el señor Domingo Jiménez; al Oeste, el señor Félix Guzmán; al este, los
señores Juan Mejía Villa y Valerio Almonte, propiedad de los señores MERCEDES
ORTEGA SALAZAR DE ALMONTE y CATALINO ALMONTE ALMONTE.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,018.47 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 10, distrito catastral núm. 31, municipio Santo
Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, amparada en el certificado de
título matrícula núm. 2400010207, expedido a favor del señor LUIS ENRIQUEZ
ACOSTA ARISTY por el registrador de títulos de Santo Domingo.
6. La parcela núm. 72-Ref-52 del distrito catastral núm. 16/9, municipio y provincia
San Pedro de Macorís, provista de la constancia anotada en el certificado de título
matrícula núm. 3000231582, a favor del INGENIO PORVENIR, expedido por el
registrador de títulos de San Pedro de Macorís.
7. La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 4,192.62 m2,
ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, provista
del certificado de título matrícula núm. 2400024434, expedido a favor del señor
FRANCISCO JAVIER DELGADO NINA por el registrador de títulos de Santo
Domingo.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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