Texto de la norma
Dec. No. 307-19 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 1,438 Mt², dentro de la parcela No. 3460, del Distrito Catastral No. 7, para ser
destinada a la construcción del depósito regulador vitrificado del Acueducto Múltiple
de Juana Vicenta, provincia Samaná. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 307-19
VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la
construcción del depósito regulador vitrificado del Acueducto Múltiple de Juana Vicenta,
provincia Santa Bárbara de Samaná, una porción de terreno de 1,438 m², dentro del ámbito
de la parcela núm. 3460 del distrito catastral núm. 7 del municipio y provincia de Santa
Bárbara de Samaná, propiedad del señor Peter David Johnson.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a
fin de que de inmediato se puedan iniciar los trabajos para la construcción del depósito
vitrificado y su camino de acceso para el Acueducto Múltiple de Juana Vicenta, luego de
ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de
títulos de Samaná, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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