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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 307-19

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 1,438 Mt², dentro de la parcela No. 3460, del Distrito Catastral No. 7, para ser destinada a la construcción del depósito regulador vitrificado del Acueducto Múltiple de Juana Vicenta, provincia Samaná

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10953Gaceta Oficial del 12 sept de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 307-19 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 1,438 Mt², dentro de la parcela No. 3460, del Distrito Catastral No. 7, para ser destinada a la construcción del depósito regulador vitrificado del Acueducto Múltiple de Juana Vicenta, provincia Samaná. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 307-19 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción del depósito regulador vitrificado del Acueducto Múltiple de Juana Vicenta, provincia Santa Bárbara de Samaná, una porción de terreno de 1,438 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 3460 del distrito catastral núm. 7 del municipio y provincia de Santa Bárbara de Samaná, propiedad del señor Peter David Johnson. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que de inmediato se puedan iniciar los trabajos para la construcción del depósito vitrificado y su camino de acceso para el Acueducto Múltiple de Juana Vicenta, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos de Samaná, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona