Texto de la norma
Dec. No. 306-19 que crea la Zona Franca Caribbean Glass, ubicada en Pedro Brand,
provincia Santo Domingo, bajo la administración técnica y operativa de la empresa
Parque Caribbean Glass, S.A. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 306-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 26 de junio de 2019 la empresa PARQUE CARIBBEAN
GLASS, S. A. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de
exportación, que se denominará ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-19-P, del 24 de julio de 2019, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la creación del parque de ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS, a ser desarrollado y
operado por la empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A., en el municipio Pedro
Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A.
del 26 de junio de 2019.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 05-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación el 24 de julio de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA
FRANCA CARIBBEAN GLASS, bajo la administración técnica y operativa de la
empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A., la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial ZONA FRANCA CARIBBEAN
GLASS funcionará en una porción de terreno con un área total de ochenta y nueve mil
cuatrocientos veintiuno punto cincuenta y siete metros cuadrados (89,421.57 m2),
distribuidos de la manera siguiente:
a) Cuarenta y siete mil setecientos veintiún metros cuadrados (47,721.00 m²), dentro del
ámbito de la parcela núm. 3-A-1-REF-A del distrito catastral núm. 8, municipio Pedro
Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
b) Cuarenta y un mil setecientos punto cincuenta y siete metros cuadrados (41,700.57 m²),
dentro del ámbito de la parcela núm. 3-B, del distrito catastral núm. 8, municipio Pedro
Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
Correspondiéndole los siguientes linderos:
Al norte: Parcelas números 3-B (resto) y 3-A-1-REF-A (resto).
Al sur: Calle Juan Sánchez Ramírez.
Al este: Calle Manolo Fernández.
Al oeste: Calle Santa María.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca industrial
ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en
las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el
futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la empresa
PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo
de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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