miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 306-19

que crea la Zona Franca Caribbean Glass, ubicada en Pedro Brand, provincia Santo Domingo, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Caribbean Glass, S.A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 2019fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10953Gaceta Oficial del 12 sept de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 306-19 que crea la Zona Franca Caribbean Glass, ubicada en Pedro Brand, provincia Santo Domingo, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Parque Caribbean Glass, S.A. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 306-19 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el 26 de junio de 2019 la empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-19-P, del 24 de julio de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la creación del parque de ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS, a ser desarrollado y operado por la empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A., en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana. VISTA: La solicitud formulada por la empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A. del 26 de junio de 2019. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación. VISTA: La Resolución núm. 05-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 24 de julio de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS, bajo la administración técnica y operativa de la empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS funcionará en una porción de terreno con un área total de ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno punto cincuenta y siete metros cuadrados (89,421.57 m2), distribuidos de la manera siguiente: a) Cuarenta y siete mil setecientos veintiún metros cuadrados (47,721.00 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 3-A-1-REF-A del distrito catastral núm. 8, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana. b) Cuarenta y un mil setecientos punto cincuenta y siete metros cuadrados (41,700.57 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 3-B, del distrito catastral núm. 8, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana. Correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: Parcelas números 3-B (resto) y 3-A-1-REF-A (resto). Al sur: Calle Juan Sánchez Ramírez. Al este: Calle Manolo Fernández. Al oeste: Calle Santa María. ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca industrial ZONA FRANCA CARIBBEAN GLASS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la empresa PARQUE CARIBBEAN GLASS, S. A., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona