Texto de la norma
Dec. No. 305-19 que crea la Zona Franca Gilp Global Industrial & Logistic Park,
ubicada en San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, bajo la administración
técnica y operativa de la empresa Boseles Investment, S.R.L. G. O. No. 10953 del 12 de
septiembre de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 305-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO:
Que
el 26 de marzo de 2019, la compañía
BOSELES
INVESTMENT, S.R.L. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona
franca industrial de exportación, que se denominará GILP GLOBAL INDUSTRIAL &
LOGISTICS PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-19-P, del 14 de mayo de 2019,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque de zona franca GILP GLOBAL INDUSTRIAL &
LOGISTICS PARK, a ser desarrollado y operado por la compañía BOSELES
INVESTMENT, S.R.L. en el municipio San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal,
República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa BOSELES INVESTMENT, S.R.L. el 26
de marzo de 2019.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTO: El Decreto núm. 262-15, del 3 de septiembre de 2015, que aprueba el Reglamento
de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas.
VISTA: La Resolución núm. 04-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 14 de mayo de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará GILP
GLOBAL INDUSTRIAL & LOGISTICS PARK, bajo la administración técnica y
operativa de la empresa BOSELES INVESTMENT, S.R.L. la cual se beneficiará del
régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de
1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
PÁRRAFO I. El objetivo del parque es el desarrollo y operación de zonas francas
industriales de bienes y servicios.
PÁRRAFO II. En caso de que se pretendan instalar empresas de zona franca para dar
servicios como operadoras logísticas, estas deberán cumplir con los requisitos previstos en
el Decreto núm. 262-15, del 3 de septiembre de 2015, que aprueba el Reglamento de los
Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas, así como
la legislación aduanera correspondiente.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial GILP GLOBAL INDUSTRIAL &
LOGISTICS PARK funcionará en una porción de terreno con un área total de ciento
treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve punto cincuenta metros cuadrados
(139,749.50 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 176-Ref, distrito catastral núm. 10,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los
siguientes linderos:
Al norte: Camino de Coyogoyo.
Al sur: Parcelas núm. 179-resto, 183, 196 y 205.
Al este: Parcela núm. 183.
Al oeste: Parcela núm. 179-resto.
ARTICULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca GILP
GLOBAL INDUSTRIAL & LOGISTICS PARK, una vez aprobadas por el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones
contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen
decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
BOSELES INVESTMENT, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo
de este parque industrial de zonas francas de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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