Texto de la norma
Dec. No. 257-19 que autoriza a la empresa Costa Dorada Beach Resort, S.A.S., a hacer
uso de catorce (14) metros de franja marítima terrestre, donde está construido el Club
de Niños del Complejo Hotelero “Be Live Collection Marién”, ubicado en la zona de
Playa Dorada, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata. G. O. No.
10947 del 15 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 257-19
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana núm. 541, del 31 de
diciembre de 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley que crea la Secretaría de Estado de Turismo núm. 84, del 26 de diciembre de
1979.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la
comunicación núm. 1253, del 10 de abril de 2018.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 283, del 13 de
marzo de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la empresa Costa Dorada Beach Resort, S.A.S., a hacer uso de
catorce (14) metros dentro de la franja marítima terrestre donde actualmente está construido
en concreto y techado con palma cana, el club de niños del complejo hotelero “Be Live
Collection Marien”, ubicado en la zona de Playa Dorada, municipio San Felipe de Puerto
Plata, provincia Puerto Plata.
ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al
cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos,
reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de
infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a
las recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de
Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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