Texto de la norma
Dec. No. 256-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel
Vásquez Rodríguez. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 921, del 12 de octubre de 2018, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano Wilson M. Vásquez
Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, por motivo de los cargos que se le
imputan en la Denuncia A1 y la Denuncia A2, en el caso núm. [cédula], del 17 de
febrero de 2011, interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Puerto Rico,
por los siguientes delitos:
Denuncia A1: Tentativa de asesinato en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 4734, (conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo
106).
Denuncia A2: Uso y manejo de un arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 458c (conocido como Ley de Armas de Puerto Rico
de 2000, artículo 5.04).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Wilson M.
Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, por instancia formal de
apoderamiento del 5 de diciembre de 2018 del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 2 de julio de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez
Rodríguez, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante
los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los
Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del
Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez
Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en la Denuncia A1 y la Denuncia A2,
en el caso núm. [cédula], del 17 de febrero de 2011, interpuesta ante el Tribunal de
Primera Instancia de San Juan, Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Denuncia A1: Tentativa de asesinato, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico
Anotadas, Sección 4734, (conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo
106).
Denuncia A2: Uso y manejo de un arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25,
leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 458c (conocido como Ley de Armas de Puerto Rico
de 2000, artículo 5.04).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare
su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá
ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de
la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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