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Decreto

Decreto 256-19

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10947Gaceta Oficial del 15 jul de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 256-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 256-19 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 921, del 12 de octubre de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en la Denuncia A1 y la Denuncia A2, en el caso núm. [cédula], del 17 de febrero de 2011, interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Puerto Rico, por los siguientes delitos: Denuncia A1: Tentativa de asesinato en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4734, (conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 106). Denuncia A2: Uso y manejo de un arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 458c (conocido como Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.04). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, por instancia formal de apoderamiento del 5 de diciembre de 2018 del Procurador General de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 2 de julio de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, por motivo de los cargos que se le imputan en la Denuncia A1 y la Denuncia A2, en el caso núm. [cédula], del 17 de febrero de 2011, interpuesta ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, Puerto Rico, por los siguientes delitos: Denuncia A1: Tentativa de asesinato, en violación del Título 33, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 4734, (conocido como Código Penal de Puerto Rico de 2004, artículo 106). Denuncia A2: Uso y manejo de un arma de fuego sin licencia, en violación del Título 25, leyes de Puerto Rico Anotadas, Sección 458c (conocido como Ley de Armas de Puerto Rico de 2000, artículo 5.04). PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Wilson M. Vásquez Rodríguez, alias Wilson Manuel Vásquez Rodríguez, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona