Texto de la norma
Dec. No. 255-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del ciudadano dominicano José Ortega, alias Francisco Manuel Brito, alias Francisco
Nina, alias Francisco Antonio Nina Brito, alias Francisco Antonio Nina, alias Frank
Antonio Nina. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 255-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 1083, del 19 de diciembre de 2018, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano José Ortega, alias
Francisco Manuel Brito, alias Francisco Nina, alias Francisco Antonio Nina Brito, alias
Francisco Antonio Nina, alias Frank Antonio Nina, por motivo de los cargos que se le
imputan en el acta de acusación formal núm. SUCR1410096, del 10 de febrero de 2014,
conocido como 2014-10096, del Tribunal Superior de Massachusetts, condado de Suffolk,
conocido como el Departamento del Tribunal Superior del Tribunal para Asuntos Penales,
los cuales son los siguientes:
Cargos 1, 2 y 3: Violación a un niño menor de 16 años, en contravención de la Sección 23
del Capítulo 265 de las leyes generales de Massachusetts.
Cargo 4: Maltrato físico y agresión indecente a un niño menor de 14 años, en contravención
de la Sección 13B del Capítulo 265 de las leyes generales de Massachusetts.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José
Ortega, alias Francisco Manuel Brito, alias Francisco Nina, alias Francisco Antonio Nina
Brito, alias Francisco Antonio Nina, alias Frank Antonio Nina, por instancia formal de
apoderamiento del 9 de enero de 2019, del Procurador General de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 26 de junio de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano José Ortega, alias Francisco Manuel Brito, alias Francisco Nina, alias
Francisco Antonio Nina Brito, alias Francisco Antonio Nina, alias Frank Antonio Nina, optó
por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados
de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para
que sea juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Ortega, alias Francisco Manuel Brito, alias Francisco Nina, alias Francisco
Antonio Nina Brito, alias Francisco Antonio Nina, alias Frank Antonio Nina, fue solicitada
en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano José Ortega, alias Francisco Manuel Brito, alias Francisco Nina, alias
Francisco Antonio Nina Brito, alias Francisco Antonio Nina, alias Frank Antonio Nina, por
motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal núm. SUCR1410096,
del 10 de febrero de 2014, conocido como 2014-10096, del Tribunal Superior de
Massachusetts, condado de Suffolk, conocido como el Departamento del Tribunal Superior
del Tribunal para Asuntos Penales, los cuales son los siguientes:
Cargos 1, 2 y 3: Violación a un niño menor de 16 años, en contravención de la Sección 23
del Capítulo 265 de las leyes generales de Massachusetts.
Cargo 4: Maltrato físico y agresión indecente a un niño menor de 14 años, en contravención
de la Sección 13B del Capítulo 265 de las leyes generales de Massachusetts.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Ortega, alias Francisco Manuel Brito, alias Francisco Nina, alias Francisco
Antonio Nina Brito, alias Francisco Antonio Nina, alias Frank Antonio Nina, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de
treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de
la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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