Texto de la norma
Dec. No. 252-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte
del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país,
para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10947 del 15
de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 252-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los
planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de
2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,212.89 m2 dentro del ámbito de
la parcela núm. 422 del distrito catastral núm. 03, ubicada en el municipio y provincia San
Cristóbal, provista del certificado de título matrícula núm. 3000341849, expedido a favor del
señor JULIO BAUTISTA por el registrador de títulos de San Cristóbal.
2. La parcela núm. [cédula] con una extensión superficial de 909.67 m2, ubicada en
el municipio Santiago de los Caballeros y provincia Santiago, provista del certificado de
título núm. 0200112977, expedido a favor de la señora NIDIA ALTAGRACIA UREÑA
ADAMES por el registrador de títulos de Santiago.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,739.06 m2, ubicada dentro del
ámbito de la parcela núm. [cédula] del municipio Baní, provincia Peravia, provista del
certificado de título matrícula núm. 0500039827, expedido a favor de los señores LUIS
EDUARDO VALDEZ AMANCIO, RAFAEL ALCIBÍADES COLOMÉ NINA, ELVIRA
COLOMÉ NINA, MILAGROS ELIZABETH COLOMÉ HERNÁNDEZ, CARLOS
MANUEL COLOMÉ HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO COLOMÉ HERNÁNDEZ por el
registrador de títulos de Baní.
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela
núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San
Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm.
3000231582, expedido a favor del INGENIO PORVENIR, por el registrador de títulos de la
provincia San Pedro de Macorís.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,688.38 m2 dentro del ámbito de
la parcela núm. 238, Distrito Catastral núm. 09, ubicada en el municipio San Felipe de Puerto
Plata, provincia Puerto Plata, amparada en el certificado de título matrícula núm.
3000136437, expedido a favor del señor JUAN CAPELLA por el registrador de títulos de
Puerto Plata.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,279.38 m2 dentro del ámbito de
la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat,
amparada en el certificado de título matrícula núm. 1100043217, expedido a favor de los
señores ELADIO ANTONIO GRULLÓN CASTRO y RAMONA EUSEBIA REMIGIO
HENRÍQUEZ DE GRULLÓN por el registrador de títulos de Moca.
7. a) El inmueble identificado como solar 11, manzana 90, Distrito Catastral núm. 01, con
una extensión superficial de 339.94 m2 ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título matrícula núm. 0100077760, expedido a favor del señor SERAFÍN
MAGADÁN MESA por la registradora de títulos adscrita del Distrito Nacional,. b) El
inmueble identificado como solar 12, manzana 90, Distrito Catastral núm. 01, con una
extensión superficial de 305.85 m2, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título matrícula núm. 0100186707, expedido a favor del señor SERAFÍN
MAGADÁN MESA por la registradora de títulos adscrita del Distrito Nacional. y C) El
inmueble identificado como solar 13, manzana 90, Distrito Catastral núm. 01, con una
extensión superficial de 327.46 m2 ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el
certificado de título matrícula núm. 0100189886, expedido a favor del señor SERAFÍN
MAGADÁN MESA por la registradora de títulos adscrita del Distrito Nacional.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de
propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente
decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por
la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la
Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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