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Decreto

Decreto 252-19

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10947Gaceta Oficial del 15 jul de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 252-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 252-19 CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012. VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 8,212.89 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 422 del distrito catastral núm. 03, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, provista del certificado de título matrícula núm. 3000341849, expedido a favor del señor JULIO BAUTISTA por el registrador de títulos de San Cristóbal. 2. La parcela núm. [cédula] con una extensión superficial de 909.67 m2, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros y provincia Santiago, provista del certificado de título núm. 0200112977, expedido a favor de la señora NIDIA ALTAGRACIA UREÑA ADAMES por el registrador de títulos de Santiago. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,739.06 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula] del municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula núm. 0500039827, expedido a favor de los señores LUIS EDUARDO VALDEZ AMANCIO, RAFAEL ALCIBÍADES COLOMÉ NINA, ELVIRA COLOMÉ NINA, MILAGROS ELIZABETH COLOMÉ HERNÁNDEZ, CARLOS MANUEL COLOMÉ HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO COLOMÉ HERNÁNDEZ por el registrador de títulos de Baní. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedido a favor del INGENIO PORVENIR, por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,688.38 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 238, Distrito Catastral núm. 09, ubicada en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000136437, expedido a favor del señor JUAN CAPELLA por el registrador de títulos de Puerto Plata. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,279.38 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. [cédula], ubicada en el municipio Moca, provincia Espaillat, amparada en el certificado de título matrícula núm. 1100043217, expedido a favor de los señores ELADIO ANTONIO GRULLÓN CASTRO y RAMONA EUSEBIA REMIGIO HENRÍQUEZ DE GRULLÓN por el registrador de títulos de Moca. 7. a) El inmueble identificado como solar 11, manzana 90, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de 339.94 m2 ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0100077760, expedido a favor del señor SERAFÍN MAGADÁN MESA por la registradora de títulos adscrita del Distrito Nacional,. b) El inmueble identificado como solar 12, manzana 90, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de 305.85 m2, ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0100186707, expedido a favor del señor SERAFÍN MAGADÁN MESA por la registradora de títulos adscrita del Distrito Nacional. y C) El inmueble identificado como solar 13, manzana 90, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de 327.46 m2 ubicado en el Distrito Nacional, amparado en el certificado de título matrícula núm. 0100189886, expedido a favor del señor SERAFÍN MAGADÁN MESA por la registradora de títulos adscrita del Distrito Nacional. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona