Texto de la norma
Dec. No. 249-19 que crea el Fondo de Cohesión Territorial con el propósito de
promover entre el Gobierno Central y los gobiernos locales el cofinanciamiento de
proyectos de inversión pública de interés común, con énfasis en los municipios más
deprimidos. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 249-19
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo, núm. 1-12, establece como política transversal la incorporación de la dimensión
de la cohesión territorial en el diseño y gestión de las políticas públicas, y que se asegure la
necesaria coordinación y articulación entre dichas políticas, a fin de promover un desarrollo
territorial más equilibrado mediante la dotación de infraestructura, servicios y capacidades
necesarias para impulsar el desarrollo de las regiones y los municipios menos prósperos y
promocionar estrategias regionales de desarrollo y competitividad que aprovechen la
diversidad regional, con el concurso de los gobiernos locales y actores sociales, económicos
y políticos de cada región.
CONSIDERANDO: Que la línea de acción 2.4.1.6 de la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030 contempla el establecimiento de un Fondo de Cohesión Territorial para promover entre
Gobierno Central y gobiernos locales el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública,
con énfasis en los municipios más deprimidos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración
Pública, núm. 247-12,los entes y órganos de la Administración Pública, en el marco de las
actividades que desarrollan, están sujetos a los principios de coordinación y colaboración
para el logro de los fines y objetivos de la República.
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 176-07 establece que los
ayuntamientos podrán solicitar la cooperación y asistencia técnica de otros municipios o de
otras instituciones públicas, cuando, por sus características peculiares y capacidad
institucional y financiera, resulte imposible el cumplimiento por sí mismos, planteando,
además, que la asistencia y colaboración del Poder Ejecutivo a los ayuntamientos se dirigirá
preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios municipales
mínimos, al desarrollo de sus competencias propias y a garantizar la suficiencia financiera
para su provisión.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Planificación e Inversión Pública, núm. 498-06,
establece que es parte de las responsabilidades de los consejos de desarrollo territoriales, y en
particular de los municipales, la promoción de la ejecución de programas y proyectos con
impacto directo en su territorio respectivo, así como proponer un orden de prioridad a los
proyectos de inversión a ser ejecutados en el ámbito territorial por el Gobierno Central y el o
los ayuntamientos involucrados, según corresponda, y dar seguimiento a la ejecución de los
proyectos de inversión en el territorio.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 498-06 dispone que los ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional deberán: i) elaborar planes municipales de inversión
pública de mediano y corto plazo que contengan los proyectos de inversión cuya ejecución
estará a su cargo, y que dichos proyectos estarán sujetos a un proceso de priorización a
efectos de su aprobación por las respectivas salas capitulares, y ii) registrar en el Sistema
Nacional de Inversión Pública las inversiones municipales presupuestadas en cada ejercicio
anual.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 498-06 establece que los ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional podrán celebrar convenios de asistencia técnica con el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, a fin de fortalecer su capacidad de
generación y programación de proyectos de inversión, y que los ayuntamientos que ejecuten
satisfactoriamente los convenios de asistencia técnica previstos podrán ser incorporados en
programas de cofinanciamiento con el Poder Ejecutivo para ejecutar proyectos de inversión
municipal.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, núm. 1-12, del 26
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de
2007.
VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública, núm. 498-06, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Fondo de Cohesión Territorial con el propósito de promover entre
el Gobierno Central y los gobiernos locales el cofinanciamiento de proyectos de inversión
pública de interés común, con énfasis en los municipios más deprimidos.
ARTÍCULO 2. El Fondo de Cohesión Territorial persigue los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la reducción de las disparidades territoriales en las condiciones de
bienestar de la población y en la provisión de servicios básicos, mediante la
promoción del desarrollo económico inclusivo y sostenible, la dinamización de la
economía local y el aumento de la resiliencia de las comunidades locales ante
fenómenos naturales.
b) Impactar en la mejoría de la calidad de la inversión pública en el territorio, mediante
el aumento de la eficacia en la prestación de los servicios y la efectividad de
respuesta, dada la cercanía con la población y la sostenibilidad de los planes,
programas y proyectos en el territorio.
c) Contribuir a consolidar los avances en la coordinación y colaboración
interinstitucional para potenciar el impacto del trabajo articulado entre el Gobierno
Central y los gobiernos locales.
d) Fortalecer las capacidades institucionales de los gobiernos locales para la definición y
gestión de los proyectos de inversión pública que satisfagan las necesidades de la
población.
ARTÍCULO 3. Los recursos consignados en el presupuesto nacional al Fondo de Cohesión
Territorial están dirigidos a cofinanciar las inversiones de alto impacto en el desarrollo
sostenible local y la prestación de servicios municipales básicos que realicen los
ayuntamientos y las juntas de distritos municipales, para que su alcance llegue a aquellos más
carenciados.
ARTÍCULO 4. Los proyectos de inversión sometidos por los ayuntamientos y las juntas de
distritos municipales para solicitar el cofinanciamiento del Fondo de Cohesión Territorial
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Corresponderse con los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y
los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
2. Haber sido incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal o el Plan de Desarrollo
Comunitario, cuando aplique, y en el Presupuesto Participativo, así como respetar la
priorización elaborada por el Consejo de Desarrollo Municipal o la Junta de Distrito
Municipal.
3. Cumplir con los criterios para la incorporación de los proyectos de inversión en el
Sistema Nacional de Inversión Pública.
PÁRRAFO. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD) desarrollará,
en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la promulgación de este decreto, un
Manual de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Municipales que servirá de
guía simplificada para la elaboración de un perfil básico de proyecto municipal para su
ingreso definitivo al Sistema Nacional de Inversión Pública.
ARTÍCULO 5. El presupuesto nacional consignará los siguientes porcentajes como aportes
mínimos al Fondo de Cohesión Territorial:
1. En el primer año de desarrollo del Fondo, 0.115 % del monto destinado a gastos de
capital del Gobierno Central consignado en el presupuesto nacional.
2. En el segundo año de desarrollo del Fondo, 0.35 % del monto destinado a gastos de
capital del Gobierno Central consignado en el presupuesto nacional.
3. En el tercer año de desarrollo del Fondo y en lo adelante, como mínimo, 1.0 % del
monto destinado a gastos de capital del Gobierno Central consignado en el
presupuesto nacional.
ARTÍCULO 6. La administración del Fondo de Cohesión Territorial estará a cargo de un
comité interinstitucional conformado por representantes de las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, que lo preside.
b) El Ministerio de la Presidencia.
c) El Ministerio de Administración Pública.
d) El Ministerio de Hacienda.
e) La Liga Municipal Dominicana.
f)
La Federación Dominicana de Municipios.
g) La Federación Dominicana de Distritos Municipales.
ARTÍCULO 7. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) es la
instancia responsable de la gestión operativa del Fondo de Cohesión Territorial, con base en
las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional, y tiene la responsabilidad de
supervisar que los recursos sean utilizados conforme a lo establecido en el presente decreto y
en los términos planteados en el acuerdo de colaboración que establecerá con las entidades
locales beneficiarias del Fondo de Cohesión Territorial, así como de promover y fomentar la
coordinación necesaria a nivel horizontal con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la
Administración Pública y con los gobiernos locales.
ARTÍCULO 8. Una vez establecido el Comité Interinstitucional, este aprobará la normativa
correspondiente a la operación del Fondo de Cohesión Territorial, la cual será puesta en
vigencia mediante resolución administrativa del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo (MEPyD).
ARTÍCULO 9. El Informe de Rendición de Cuentas de la Inversión Pública que se remite
anualmente al Congreso Nacional, deberá incluir información sobre el uso del presupuesto
asignado al Fondo, así como sus avances e impacto en el seguimiento y logro de sus
objetivos, identificando los indicadores que deben ser desarrollados para evaluar las
características y tendencias de la cohesión territorial.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD),
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA