Texto de la norma
Dec. No. 246-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 246-19
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del
plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1- Virginia Altagracia Vidal Monsanto, por el de BIANCA VIRGINIA VIDAL
MONSANTO.
2- Miguelina Mercedes Feliz Saviñon, por el de MERCEDES MIGUELINA FELIZ
SAVIÑON.
3- José Otoniel Mercedo Burgos, por el de OTONIEL MERCADO BURGOS.
4- Confesora Lajara Marte, por el de CECILIA LAJARA MARTE.
5- Yoriel José Mc Hardy Montero, por el de YORIEL BRUCE MC HARDY
MONTERO.
6- Enmanuel Chavez Abreu y Eridania Mariano Fajardo, padres del menor Denyer
Enmanuel Chavez Mariano autorizan a cambiar el nombre, por el de ENMANUEL
CHAVEZ MARIANO.
7- Gregorio Catano Martínez y Vickiana Morillo Hidalgo, padres de la menor Adriana
Catano Morrillo autorizan a cambiar el nombre, por el de ARIATNNY CATANO
MORILLO.
8- Lucila Balbuena Balbuena, por el de LUCIA BALBUENA BALBUENA.
9- Luz Aura Díaz Vizcaíno, por el de LUZ SAURA DÍAZ VIZCAÍNO.
10- Patricio Pérez Florián, por el de ANTONIO PÉREZ FLORIÁN.
11- Ana Rosa Sánchez Padilla, por el de ANA RAMONA SÁNCHEZ PADILLA.
12- Juan Iberto de la Rosa, por el de JUAN ALBERTO DE LA ROSA.
13- Casiodoro Marcano Moronta Moreta, por el de JUNIOR MORONTA MORETA.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio el año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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