Texto de la norma
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NÚMERO: 241-19
VISTO: El decreto núm. 7-14, del 30 de enero de 2014, que declara de utilidad pública e interés
social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terreno en distintas parte del país,
para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre procedimiento de expropiación, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo l. Se deroga el numeral 18 del artículo 1 del decreto núm. 7-14, del 30 de enero de 2014,
que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión
superficial de 8,640.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 9-Ref.-C-1-F del distrito
catastral núm. 18, provincia Santo Domingo, amparada en la com18.ncia anotada en el certificado
de título matrícula núm. 3000075457, emitido a favor de la razón social L.B .F. IMPORT C.por A.
Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador
de títulos de la provincia Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los
cuatro
( 4 ) días del mes de
julio
del año dos mil
diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
En Trámite de Publicación en Gaceta Oficial.
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