Texto de la norma
Dec. No. 235-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano José Álvarez, alias Ignacio Álvarez, alias José
Ignacio Álvarez Durán. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 235-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 85, del 8 de febrero de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano José Álvarez,
alias Ignacio Álvarez, alias José Ignacio Álvarez Durán, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación del Caso núm. S2 13 Cr. 424 (KMW), del 14 de enero de
2016, conocido como S (2) 13CR424(KMW), del Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Posesión de un arma de fuego, ayudar e instigar el uso, porte y posesión de un
arma de fuego, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, tentativa de robo,
y, durante y en relación a un delito de narcotráfico, a saber, una asociación delictuosa para
distribuir y poseer con la intención de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína y más
de un kilogramo de heroína, y en el transcurso de ello, causó la muerte de una persona con
el uso de un arma de fuego. Dicha muerte está catalogada como un homicidio según las
secciones 924 (j)(l) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Matar, y aconsejar, ordenar, inducir, procurar y causar dicha muerte de manera
intencional, mientras entablaba una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la
intención de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína y más de un kilogramo de
heroína, en contravención de la Sección 848 (e)(l)(A) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano José Álvarez, alias Ignacio Álvarez,
alias José Ignacio Álvarez Durán, por instancia del procurador general de la República
núm. 731, del 14 de febrero de 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante la sentencia núm. 206, del 4 de marzo de 2019, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
José Álvarez, alias Ignacio Álvarez, alias José Ignacio Álvarez Durán, de la siguiente
manera:
“Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América del nacional dominicano José Álvarez, alias Ignacio Álvarez,
alias José Ignacio Álvarez Durán, por haber sido incoada de conformidad con la normativa
nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio,
así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los
requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de
Extradición suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, y el
Código Procesal Penal dominicano; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los
Estados Unidos de América de José Álvarez, alias Ignacio Álvarez, alias José Ignacio
Álvarez Durán;
Tercero: Dispone, poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado Requirente, de que al extraditado en ningún caso se le
impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua;
Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así
como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Álvarez, alias Ignacio Álvarez, alias José Ignacio Álvarez Durán, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano José Álvarez, alias Ignacio Álvarez, alias José Ignacio Álvarez
Durán, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación del Caso núm.
S2 13 Cr. 424 (KMW), del 14 de enero de 2016, conocido como S (2) 13CR424(KMW),
del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los
cuales son los siguientes:
Cargo 1: Posesión de un arma de fuego, ayudar e instigar el uso, porte y posesión de un
arma de fuego, durante y en relación con un delito de violencia, a saber, tentativa de robo,
y, durante y en relación a un delito de narcotráfico, a saber, una asociación delictuosa para
distribuir y poseer con la intención de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína y más
de un kilogramo de heroína, y en el transcurso de ello, causó la muerte de una persona con
el uso de un arma de fuego. Dicha muerte está catalogada como un homicidio según las
secciones 924 (j)(l) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Matar, y aconsejar, ordenar, inducir, procurar y causar dicha muerte de manera
intencional, mientras entablaba una asociación delictuosa para distribuir y poseer con la
intención de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína y más de un kilogramo de
heroína, en contravención de la Sección 848 (e)(l)(A) del Título 21 del Código de los
Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Álvarez, alias Ignacio Álvarez, alias José Ignacio Álvarez Durán, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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