Texto de la norma
Dec. No. 234-19 que modifica el art. 4 del decreto No. 258-16. Integra nuevamente la
Comisión Presidencial del Programa República Digital, de la cual formarán parte el
Consejo Nacional de Competitividad y el Ministerio de la Juventud. G. O. No. 10946
del 5 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 234-19
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de promover y garantizar la productividad, el
crecimiento económico y la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social, el
Gobierno creó y puso en marcha el Programa República Digital.
CONSIDERANDO: Que el Programa República Digital tiene como objetivo promover la
inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos
productivos, educativos, gubernamentales y de servicio a los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que para seguir fortaleciendo dicho programa, así como su impacto
y alcance social, es necesaria la integración del Consejo Nacional de Competitividad y del
Ministerio de la Juventud en la Comisión Presidencial de República Digital.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 258-16, que crea el Programa República Digital, para promover
la inclusión de las tecnologías de información y comunicación en los procesos productivos,
educativos, gubernamentales y de servicios a los ciudadanos, del 16 de septiembre de
2016.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 4 del Decreto núm. 258-16, del 3 de octubre de
2016, para que diga y se lea de la manera siguiente:
“Artículo 4. La Comisión Presidencial del Programa República Digital
estará integrada de la siguiente manera:
a.
El Ministerio de la Presidencia, quien la presidirá
b. La Vicepresidencia de la República
c.
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes
d. El Ministerio de Educación
e.
El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
f.
El Ministerio de Administración Pública
g. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
h. La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación
(OPTIC)
i.
La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
j.
El Consejo Nacional de Competitividad (CNC)
k. El Ministerio de la Juventud”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto núm. 258-16,
del 16 de septiembre de 2016, que no hayan sido modificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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