Texto de la norma
Dec. No. 233-19 que deroga el art. 15 del Dec. No. 133-14. Concede el beneficio de la
incorporación a la Cooperativa de Participación Estatal y Servicios Múltiples de los
Empleados del Ministerio de Hacienda. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 233-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 222 sobre la promoción de iniciativas económicas populares, que el Estado
incentiva y protege el desarrollo de las cooperativas.
CONSIDERANDO: Que existe un interés marcado de parte del Estado dominicano de
fomentar la cultura del ahorro y ampliar el acceso al crédito de los ciudadanos para que
estos puedan desarrollarse y elevar su calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que el cooperativismo representa la asociación de personas que se
unen en forma voluntaria para satisfacer en común sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales, mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de
gestión democrática.
CONSIDERANDO: Que la participación del Estado en instituciones de esta naturaleza
promueve e incentiva la ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad entre sus miembros.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 127, del 27 de enero de 1964, sobre Asociaciones Cooperativas.
VISTO: El Decreto núm. 133-14, del 8 de abril de 2014, que concedió el beneficio de la
incorporación a varias asociaciones cooperativas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Queda derogado el artículo 15 del Decreto núm. 133-14, del 8 de abril de 2014,
que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y
Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Hacienda (COOPMINHA).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Participación
Estatal y Servicios Múltiples de los Empleados del Ministerio de Hacienda
(COOPMINHA), con domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea extraordinaria celebrada el 16 de
mayo de 2019, de acuerdo al literal g) del artículo 49 de la Ley núm. 127, del 27 de enero
de 1964.
Artículo 3. Dicha cooperativa tendrá una participación estatal a través del Ministerio de
Hacienda, con un aporte inicial al capital social de veinticinco millones de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$25,000,000.00).
Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) y al
Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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