Texto de la norma
Dec. No. 231-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 231-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Joyeros y Artesanos de la Región Enriquillo
(COOPJARE), con su domicilio en la calle principal número 2, distrito municipal
Bahoruco, municipio La Ciénaga, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de
junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Respuesta (COOPRESPUESTA), con su domicilio en la calle Juana Saltitopa,
edificio B6, local número 3, Villa Francisca, Distrito Nacional, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11)
de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Empleados de Kinnox (COOPKINNOX), con su domicilio
en la calle 27 número 2, kilometro 18, autopista Duarte, Los Alcarrizos, Santo Domingo
Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples La Familia (COOPFA), con su asiento principal en la calle
Restauración número 41, Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de
noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Artículo 5. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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