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Decreto

Decreto 225-19

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Edgar Estarlin Peralta López

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jun de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10946Gaceta Oficial del 5 jul de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 225-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Edgar Estarlin Peralta López. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 225-19 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm.650, del 7 de agosto de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edgar Estarlin Peralta López, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación el Caso núm. 16cr60190-Hurley/Hopkins, del 14 de julio de 2016, también conocida como 16-cr- 60190, de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: ● Cargo 1: Confabulación para cometer una estafa por medio electrónico; cometer estafa por acceso a un artefacto; usar, producir o poseer instrumentos modificados de telecomunicaciones; y usar o poseer hardware y software configurados para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización, todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), 1029(a)(7), y 1029(a)(9) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargos 4-8: Estafa electrónica, en violación de las secciones 1343 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargos 10-13: Robo de identidad agravado, en violación de las secciones 1028 A(a)(1) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edgar Estarlin Peralta López, del 20 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 4 de junio de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Edgar Estarlin Peralta López optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición, a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Edgar Estarlin Peralta López en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de los Estados Unidos de América; VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Edgar Estarlin Peralta López, en el Acta de Acusación el Caso núm. 16cr60190-Hurley/Hopkins, del 14 de julio de 2016, también conocida como 16-cr-60190, de la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, los cuales son los siguientes: ● Cargo 1: Confabulación para cometer una estafa por medio electrónico; cometer estafa por acceso a un artefacto; usar, producir o poseer instrumentos modificados de telecomunicaciones; y usar o poseer hardware y software configurados para obtener servicios de telecomunicaciones sin autorización, todo en violación de las secciones 371, 1343, 1029(a)(2), 1029(a)(7), y 1029(a)(9) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargos 4-8: Estafa electrónica, en violación de las secciones 1343 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. ● Cargos 10-13: Robo de identidad agravado, en violación de las secciones 1028 A(a)(1) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Edgar Estarlin Peralta López, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona