Texto de la norma
Dec. No. 224-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Jardy Rafael Reyes Guzmán, alias Jardy Rafael
Reyes-Guzmán. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 224-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 1010, del 23 de octubre de 2018, de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jardy
Rafael Reyes Guzmán, alias Jardy Rafael Reyes-Guzmán, por las siguientes causas:
a) Para que cumpla con la condena que le fue impuesta en la sentencia dictada por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, que lo
declaró culpable del delito de asociación delictuosa para distribuir y poseer, con la
intención de distribuir, 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene
una cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los
Estados Unidos, secciones 846, 841 (a) (1), y 841 (b) (1)(B);
b) Por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 18-cr-308-SRC,
del 21 de mayo de 2018, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Nueva Jersey, el cual es la siguiente:
Cargo 1: No entregarse para el cumplimiento de una sentencia, de conformidad con
una orden judicial, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos,
secciones 3146 (a) (2) y 3146 (b) (1) (A) (i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jardy Rafael Reyes Guzmán, alias
Jardy Rafael Reyes-Guzmán, por instancia del procurador general de la República, del 3
de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 25 de abril de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Jardy Rafael Reyes Guzmán, alias Jardy Rafael Reyes-Guzmán,
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados
Unidos para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Jardy Rafael Reyes Guzmán, alias Jardy Rafael Reyes-Guzmán, fue
solicitada el 23 de octubre de 2018, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Jardy Rafael Reyes Guzmán, alias Jardy Rafael Reyes-Guzmán,
por las siguientes causas:
a) Para que cumpla con la condena que le fue impuesta en la sentencia dictada por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, que lo
declaró culpable del delito de asociación delictuosa para distribuir y poseer, con la
intención de distribuir, 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de heroína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 846, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (B);
b) Por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 18-cr-308-SRC, del
21 de mayo de 2018, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Nueva Jersey, el cual es la siguiente:
Cargo 1: No entregarse para el cumplimiento de una sentencia, de conformidad con una
orden judicial, en violación del Título 18, del Código de los Estados Unidos, secciones
3146 (a) (2) y 3146 (b) (1) (A) (i).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Jardy Rafael Reyes Guzmán, alias Jardy Rafael Reyes-Guzmán, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una causa o infracción diferente a las que motivan
su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de la sentencia en
la que fue declarado culpable y de que se comprobare su culpabilidad respecto al cargo que
se le imputa, causas por las cuales se dispone su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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