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Decreto

Decreto 218-19

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10944Gaceta Oficial del 14 jun de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 218-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 218-19 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 746, del 31 de agosto de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 218-2015-CR- 00659, del 13 de julio de 2015, conocida como 218-2015-CR-659, de la Corte Superior de Nuevo Hampshire, Condado de Rockingham, el cual es el siguiente: Cargo 1: Venta de una droga controlada (heroína y fentanilo) con muerte resultante, en violación de los estatutos revisados de Nuevo Hampshire, Sección 318-B:26, IX, felonía clase A. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, por instancia del procurador general de la República, del 27 de septiembre de 2017. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 15 de mayo de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 218-2015-CR-00659, del 13 de julio de 2015, conocida como 218-2015-CR-659, de la Corte Superior de Nuevo Hampshire, Condado de Rockingham, el cual es el siguiente: Cargo 1: Venta de una droga controlada (heroína y fentanilo) con muerte resultante, en violación de los estatutos revisados de Nuevo Hampshire, Sección 318-B:26, IX, felonía clase A. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona