Texto de la norma
Dec. No. 218-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz
Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex. G. O. No. 10944 del 14 de junio de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 218-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 746, del 31 de agosto de 2017, de su embajada en la República Dominicana, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Manuel
Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, por
motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del caso núm. 218-2015-CR-
00659, del 13 de julio de 2015, conocida como 218-2015-CR-659, de la Corte Superior de
Nuevo Hampshire, Condado de Rockingham, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Venta de una droga controlada (heroína y fentanilo) con muerte resultante, en
violación de los estatutos revisados de Nuevo Hampshire, Sección 318-B:26, IX, felonía
clase A.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana,
alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex Aguilar, alias Alex, por instancia del procurador
general de la República, del 27 de septiembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 15 de mayo de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias
Alex Aguilar, alias Alex, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del
Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex
Aguilar, alias Alex, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160
y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias
Alex Aguilar, alias Alex, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación del
caso núm. 218-2015-CR-00659, del 13 de julio de 2015, conocida como 218-2015-CR-659,
de la Corte Superior de Nuevo Hampshire, Condado de Rockingham, el cual es el siguiente:
Cargo 1: Venta de una droga controlada (heroína y fentanilo) con muerte resultante, en
violación de los estatutos revisados de Nuevo Hampshire, Sección 318-B:26, IX, felonía
clase A.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Manuel Esmerlin Tejeda Santana, alias Féliz Quintero Aguilar, alias Alex
Aguilar, alias Alex, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a
la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la
República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por el cual se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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