Texto de la norma
Dec. No. 217-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 217-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Servicios Múltiples La Altagracia (COOPAMLA), con su asiento principal en la calle
principal numero 5, Palo Alto, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de
agosto de dos mil quince (2015).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Productores de Leche de La Cabrita (COOPCABRITA), con
su asiento principal en el distrito municipal Pescadería, municipio Fundación, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de
agosto de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos, y Servicios Múltiples “La Milagrosa” (COOPACRESERMU), con su asiento en
la calle principal número 88, distrito municipal Canoa, provincia Barahona, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada
el doce (12) de febrero de dos mil doce (2012).
Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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