Texto de la norma
Dec. No. 207-19 que delega en el Ministro de Hacienda las atribuciones que le
confieren al Presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley No. 423-06,
Orgánica de Presupuestos para el Sector Público, de aprobar los presupuestos de las
empresas publicas no financieras. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 207-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 138 establece los
principios de actuación a los que está sujeta la Administración Pública, entre los que se
encuentran los principios de eficacia, jerarquía, objetividad y coordinación.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector de las finanzas
públicas nacionales, conforme las disposiciones de la Ley núm. 494-06, de Organización de
la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 494-06 en su artículo 3, numeral 5,
estipula que el Ministerio de Hacienda tiene la atribución de dirigir el proceso de
aprobación de los presupuestos anuales de las entidades que componen el sector público
empresarial no financiero y el seguimiento de la ejecución de estos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, del 17 de noviembre de 2006, dispone en su artículo 65 que el Presidente de la
República aprobará los presupuestos de las empresas públicas no financieras.
CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 423-06 establece en su artículo 66 el
procedimiento a seguir para las modificaciones de los presupuestos de las empresas
públicas no financieras, las cuales deben ser sometidas a la aprobación del Presidente de la
República, previa opinión del Ministro de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que conforme al principio de simplicidad establecido en el numeral
16 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, se perseguirá la
simplicidad institucional en su estructura organizativa, asignación de competencias,
adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas e intersubjetivas.
CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del artículo 17 de la citada Ley núm. 247-12
establece la delegación de competencia por razones de eficiencia en el actuar de la
Administración Pública, en cuyo caso deberá determinarse sus alcances, condiciones,
requisitos y duración de la misma.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo se encuentra en la actualidad desarrollando un
programa de simplificación y estandarización de los procesos de la gestión financiera
pública con el propósito de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de la Administración
Pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 492-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley
Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 30 de agosto de 2007.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se delega en el Ministro de Hacienda la atribución que le confiere al
Presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de
Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006, de aprobar los
presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 15 de junio de 2019.
ARTÍCULO 3. Las disposiciones del presente decreto modifican o sustituyen cualquier
otra disposición legal de igual o inferior rango que le sea contraria en todo o en parte.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto
y a las demás entidades involucradas, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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