Texto de la norma
Dec. No. 199-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 199-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Amigos Hermanos (COOPAMIHER), con su asiento
principal en la calle Palermo número 34, urbanización Italia, Santo Domingo Este,
República Dominicana,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general
constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Ayuda al Campo (COOPASEMAC), con su asiento principal en la
calle Juan Bosch número 23, plazoleta Duarte, provincia Barahona, República Dominicana,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5)
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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