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Decreto

Decreto 198-19

que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina, del ciudadano dominicano Sonyi Hernández Cruceta

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 2019fecha
Extradicióntipo
G. O. 10943Gaceta Oficial del 31 may de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 198-19 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina, del ciudadano dominicano Sonyi Hernández Cruceta. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 198-19 CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Argentina en la República Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática M.R.E. 11/2018, del 23 de febrero de 2018, la entrega en extradición del nacional dominicano Sonyi Hernández Cruceta, por motivo del siguiente cargo que se le imputa:  Trata de personas con fines de explotación sexual. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Sonyi Hernández Cruceta, por instancia del Procurador General de la República núm. 01315, del 13 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública, celebrada el 15 de abril de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Sonyi Hernández Cruceta optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades de la República de Argentina para ser juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “Cada uno de 1os Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que lo requiera, a 1os individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado. b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad˝. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Sonyi Hernández Cruceta, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio de Extradición firmado en Montevideo. VISTOS: El numeral 6 del artículo 70, y los artículos 160 y siguientes de la Ley Núm. 76- 02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente. D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Argentina del ciudadano dominicano Sonyi Hernández Cruceta, por motivo del siguiente cargo que se le imputa:  Trata de personas con fines de explotación sexual. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Sonyi Hernández Cruceta, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de los cargos por los cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona