Texto de la norma
Dec. No. 198-19 que dispone la entrega en extradición a la República de Argentina, del
ciudadano dominicano Sonyi Hernández Cruceta. G. O. No. 10943 del 31 de mayo de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-19
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Argentina en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática M.R.E.
11/2018, del 23 de febrero de 2018, la entrega en extradición del nacional dominicano
Sonyi Hernández Cruceta, por motivo del siguiente cargo que se le imputa:
Trata de personas con fines de explotación sexual.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Sonyi Hernández Cruceta, por
instancia del Procurador General de la República núm. 01315, del 13 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública,
celebrada el 15 de abril de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Sonyi Hernández Cruceta optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades de la República de Argentina para ser juzgado por el cargo que
se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las
Partes se comprometen a entregar recíprocamente “Cada uno de 1os Estados signatarios se
obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera
de los otros Estados que lo requiera, a 1os individuos que se hallen en su territorio y estén
acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se
imputa al individuo reclamado.
b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea
punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la
pena mínima de un año de privación de la libertad˝.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano
Sonyi Hernández Cruceta,
fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el
Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio de
Extradición firmado en Montevideo.
VISTOS: El numeral 6 del artículo 70, y los artículos 160 y siguientes de la Ley Núm. 76-
02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente.
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República
Argentina del ciudadano dominicano Sonyi Hernández Cruceta, por motivo del siguiente
cargo que se le imputa:
Trata de personas con fines de explotación sexual.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Sonyi Hernández Cruceta, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad respecto de los cargos por los cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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