Texto de la norma
Dec. No. 197-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos en distintos municipios
del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No.
10943 del 31 de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-19
CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012,
el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de
noviembre de 2012.
VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales
serán utilizadas para construir edificaciones escolares:
1.
La parcela núm. 756 del distrito catastral núm. 8, con una extensión superficial de
2,357.00 m2, ubicada en el municipio y provincia Santiago de los Caballeros, provista del
certificado de título matrícula núm. 0200087066, emitido a favor de la señora MELANIA
ANTONIA PACHECO PICHARDO por el registrador de títulos de Santiago.
2.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 235.91 m2 dentro del ámbito
de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y
provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título
matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador
de títulos de la provincia San Pedro de Macorís.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9 del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
4.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 722.72 m2 y su mejora,
dentro del ámbito de la parcela núm. 217-B-1-B-12 del distrito catastral núm. 06, ubicada
en el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada en la
constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000138087, expedido a favor
del señor JULIO CÉSAR DECHOUDENS por el registrador de títulos de Santo Domingo.
5.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 427.50 m2, no registrada,
ubicada en el municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, con los siguientes
colindantes: Al Norte, parcela 148 (resto); al Sur, liceo; al Este, calle; y al Oeste, liceo,
propiedad del señor ENRIQUE OSVALDO RODRÍGUEZ CASTRO.
6.
Una porción de terreno ubicada en la parcela núm. [cédula], con una extensión
superficial de 1,513.18 m2, ubicada en el municipio Neiba, provincia Bahoruco, provista
del certificado de título matrícula núm. 2300012181, emitido a favor del señor LUIS
BARTOLO BATISTA por el registrador de títulos de Neiba.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
8.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 406.15 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
9.
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,561.05 m2, ubicada
dentro del ámbito de la parcela núm. 316-B del distrito catastral núm 03, municipio y
provincia San Cristóbal, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000236850,
expedido a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO por el registrador de títulos
de San Cristóbal; b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,446.21 m2,
ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 317 del distrito catastral núm 3, del municipio
y provincia San Cristóbal, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000103290,
expedido a favor del INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO por el registrador de títulos
de San Cristóbal.
10.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
11.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.44 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
12.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,500.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. [cédula], del municipio San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, amparada por el certificado de título matrícula núm. 3000349096,
expedido a favor de la compañía LUIS GINEBRA SUCESORES, S.A.S., por el registrador
de títulos de Puerto Plata.
13.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
14.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
15.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR, por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
16.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
17.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada dentro
del ámbito de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm 16.9, del municipio y
provincia San Pedro de Macorís, amparada en la constancia anotada en el certificado de
título núm. 3000231582, emitido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de
títulos de San Pedro de Macorís.
18.
La parcela núm. [cédula], con una extensión superficial de 2,376.73 m2,
ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparada en el certificado de
título matrícula núm. 3000285893, emitido a favor de los señores MIGUEL ADOLFO
RODRÍGUEZ ÁVILA y HJALMAR NEY DULUC RIJO por el registrador de títulos de La
Altagracia.
19.
Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,252.29 m2, no registrada,
ubicada dentro del ámbito del distrito catastral núm. 6, en el paraje de Machín, municipio
Yaguate, provincia San Cristóbal, con los colindantes siguientes: Al Norte, un terreno no
registrado; al Sur, un terreno no registrado, propiedad de Jesús Hilario Pérez; al Este, calle
y escuela; al Oeste, autopista Sánchez, propiedad de los señores MARTA YRENE
FRANCO SEGURA, SANTO EUJENIO FRANCO SEGURA, MIGUEL FRANCO
SEGURA y VÍCTOR BIENVENIDO FRANCO SEGURA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los
actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las
leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el
presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las
mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de
lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al
artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a
los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.