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Dec. No. 181-19 que ordena la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de
administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se
denominará “Fideicomiso para la Expansión, el Mantenimiento y la Operación de la
Red de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana Parquéat_RD”. G. O.
No.10942 del 20 de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 181-19
CONSIDERANDO: Que el persistente y cada vez mayor déficit de espacios de
estacionamiento en los principales centros urbanos del país es un problema que requiere
soluciones de parte del Estado como parte de un conjunto de políticas públicas para mejorar
la movilidad vial, rescatar espacios públicos, reducir accidentes de tránsito y proveer más
seguridad y accesibilidad a los usuarios del transporte público y privado.
CONSIDERANDO:
Que para la construcción de infraestructuras destinadas
al
estacionamiento público vehicular con miras a reducir significativamente el déficit de
estacionamientos se requieren cuantiosas inversiones tanto del sector público como
privado, por lo que se requiere de nuevas políticas e iniciativas que hagan posible dichas
inversiones.
CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de
la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y
Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de
2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria
a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en
sus distintas modalidades.
CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión en
infraestructuras para el estacionamiento vehicular necesario que puedan constituirse
fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, para la realización
de cualesquiera de las actividades permitidas por la Ley núm. 189-11.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020,
elaborado por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017,
contempla la realización de un plan de estacionamientos y el desarrollo de un sistema de
transporte público ordenado, seguro, eficiente y no contaminante mediante la construcción
y habilitación de estacionamientos, principalmente en áreas cercanas a los puntos de
transporte masivo.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad
Urbana en la República Dominicana 2017-2022, adoptado bajo la coordinación del
Ministerio de la Presidencia en el mes de septiembre de 2017, incluye entre sus líneas
de acción la identificación de espacios para construir nuevos lotes de estacionamientos
y la construcción de estacionamientos seguros y formales en el entorno de las
estaciones del Metro de Santo Domingo.
VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional
el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley 19-00 de
Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para
el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020, elaborado por la
Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017.
VISTO: El Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad Urbana en la
República Dominicana 2017-2022, elaborado bajo la coordinación del Ministerio de la
Presidencia en el mes de septiembre de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 180-19, del 14 de mayo de 2019, que ordena la creación y puesta
en marcha del Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. Se ordena
la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión,
operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso para
la expansión, el mantenimiento y la operación de la red de parqueos de uso público de la
República Dominicana, Parquéat_RD” (en adelante Fideicomiso Parquéat_RD), en virtud
de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12,
del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en
forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la
figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales
complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2: OBJETO DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. El objeto del
Fideicomiso Parquéat_RD será asegurar la expansión y operación de la red de parqueos de
uso público de la República Dominicana, así como la ejecución de las actividades de
financiamiento mediante la obtención de financiamientos bancarios o mediante la
realización de oferta pública de valores, actuaciones y obras necesarias. Sus fines son los
siguientes:
2.1. Expandir, operar y preservar la red de parqueos de uso público de la República
Dominicana, de manera prioritaria en las ciudades o zonas de mayor concentración
económica y vehicular, con el objeto de lograr una mejoría significativa en la movilidad
vehicular.
2.2. Fijar las tarifas aplicables al uso de los parqueos públicos y revisar las mismas
periódicamente, de acuerdo con sus Reglas de Operación e instrucciones recibidas de su
Comité Técnico.
2.3. Asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos provenientes de las
recaudaciones por la explotación comercial de los parqueos de uso público provenientes del
cobro de tarifas de parqueo, la explotación comercial de las infraestructuras destinadas a
este fin, así como de otras fuentes, bienes o ingresos especializados o destinados a este.
2.4. Proveer servicios seguros y de calidad a los usuarios de los parqueos de uso público.
2.5. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el
Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere el artículo 7 de
este decreto.
2.6. Fungir como Fideicomiso Matriz, y en tal calidad constituir otros fideicomisos,
patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros o la
realización de cualesquiera otras actividades regidas por la Ley 189-11 y demás leyes
aplicables, por sí solo o en conjunto con el sector público o privado, previa aprobación del
Comité Técnico y conforme los lineamientos que este establezca. En los casos de alianzas
público – privadas, la participación patrimonial del sector público deberá ser igual o mayor
al cincuenta y un porciento (51%) del patrimonio de la nueva estructura que se constituya
para los fines indicados.
ARTÍCULO 3: PARTES DEL FIDEICOMISO.
Serán partes del
Fideicomiso
Parquéat_RD el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y Fiduciaria
Reservas, S.A., que actuará como La Fiduciaria.
ARTÍCULO 4: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.
Para lograr los fines del Fideicomiso Parquéat_RD, Fiduciaria Reservas, S.A., como La
Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
4.1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el
Fideicomiso Parquéat_RD para constituir un patrimonio autónomo e independiente,
separado de los bienes del Fideicomitente, de los bienes de La Fiduciaria, así como de los
bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar
una adecuada expansión y operación de la red nacional de parqueos de uso público.
4.2. Suscribir los acuerdos de transferencia inmobiliaria, compraventa, uso, arrendamiento
o de cualquier naturaleza con entidades públicas o privadas, que permitan al Fideicomiso
Parquéat_RD disponer de propiedades inmobiliarias para la construcción y operación de
parqueos, en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título legal.
4.3. Recaudar, por sí misma o a través de terceros, los recursos derivados del cobro de las
tarifas de parqueo para ser ingresados en el patrimonio del Fideicomiso Parquéat_RD.
4.4. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso
Parquéat_RD.
4.5. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La
Fiduciaria.
4.6. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso
Parquéat_RD al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones
asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden
de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso.
4.7. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del
Fideicomiso Parquéat_RD en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento
y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del
fideicomiso.
4.8. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y en nombre del Fideicomiso
Parquéat_RD, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los
créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de
valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier
índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o
extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el
Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines.
4.9. Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la
emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades permitidas por
la Ley núm. 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte el Fideicomitente, para
lo cual podrá transferir a estos, bienes o derechos futuros que integren el patrimonio
fideicomitido, siempre que no afecte el patrimonio que se encuentre respaldando
obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de instrumentos financieros
previamente asumidos.
4.10. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Parquéat_RD y con cargo al patrimonio
fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones
públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el
Fideicomitente, de conformidad con las normas de compras y contrataciones públicas
vigentes.
4.11. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso Parquéat_RD conforme el presente decreto, el
contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la Ley núm. 189-11,
el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias le imponen a La
Fiduciaria.
ARTÍCULO 5: DURACIÓN DEL FIDEICOMISO. La duración del Fideicomiso
Parquéat_RD será de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del
contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso Parquéat_RD se extinguirá y
se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de
Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.
ARTÍCULO 6: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El patrimonio del Fideicomiso
Parquéat_RD se integrará de la forma siguiente:
6.1. La suma de un millón de pesos con cero centavos (RD$1,000,000.00).
6.2. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que puedan ser aportados por el
Fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la
Constitución de la República.
6.3. Los derechos de cobro y recaudación de tarifas de parqueo que operen en la red
nacional de parqueos de uso público desarrollada en los inmuebles que sean aportados por
el Fideicomitente al Fideicomiso Parquéat_RD.
6.4. Los ingresos provenientes del derecho de cobro y recaudación a que se refiere el
numeral 6.3 que antecede.
6.5. La explotación de los inmuebles que sean aportados o puestos a disposición por el
Fideicomitente o por terceros al Fideicomiso Parquéat_RD, así como de las infraestructuras
que sean desarrolladas en estos.
6.6. Los ingresos provenientes de la explotación comercial a que se refiere el numeral 6.5
que antecede.
6.7. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso Parquéat_RD, su inversión y reinversión, las
ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes
fideicomitidos.
6.8. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por cuenta
y orden del Fideicomiso Parquéat_RD y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la
autorización del Comité Técnico.
6.9. Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o
internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o
internacional.
6.10. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, en su calidad de Fideicomitente, con cargo a sus presupuestos
anuales.
6.11. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
al Fideicomiso Parquéat_RD en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o
no objeción del Comité Técnico.
6.12. Los demás bienes o ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal para la
consecución del objeto y fines del Fideicomiso Parquéat_RD, con la autorización o no
objeción del Comité Técnico.
Artículo 7: COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso Parquéat_RD
contará con un Comité Técnico integrado por el ministro de Hacienda, en calidad de
presidente, el
ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de
vicepresidente, y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en calidad de secretario.
Párrafo I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto y
desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a participar
en sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público
o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité
Técnico asistirán el Director General de la Oficina Coordinadora General del Fideicomiso
Parquéat_RD a que se refiere el artículo 8 del presente decreto y el Presidente del Consejo
de Directores de La Fiduciaria, con voz pero sin voto.
Párrafo II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento
del objeto y los fines del Fideicomiso Parquéat_RD, de acuerdo con las disposiciones del
contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.
Párrafo III. En los casos de fideicomisos, patrimonios autónomos u otro tipo de
estructuras financieras constituidos mediante alianzas público – privadas en virtud del
numeral 2.6 de este decreto, se conformará para cada estructura un Comité Técnico
integrado por el ministro de Hacienda, en calidad de presidente, el ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo, en calidad de vicepresidente, y el ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, en calidad de secretario, y un representante de la parte privada; quienes
participarán en las sesiones con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.
Serán invitados permanentes a las sesiones de estos Comités Técnicos, con voz pero sin
voto, el Director General del fideicomiso, patrimonio o estructura de que se trate y el
Gestor Fiduciario de la sociedad fiduciaria encargada de su administración.
ARTÍCULO 8: OFICINA COORDINADORA GENERAL DEL FIDEICOMISO
PARQUÉAT_RD. El Fideicomiso Parquéat_RD se apoyará en la Oficina Coordinadora
General que creará el ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dentro de su
estructura interna, conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de
realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean
encargadas en el marco de sus atribuciones, entre estas llevar a cabo los procedimientos
establecidos por el marco legal vigente sobre compras y contrataciones públicas.
ARTICULO 9: INSTRUCCIONES A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. Se
otorga Poder Especial al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para realizar todos
los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el
Fideicomiso Parquéat_RD objeto del presente decreto, lo cual incluye: negociar, convenir y
suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo,
se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus
dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y
derechos afectos al Fideicomiso Parquéat_RD en cumplimiento de las normas legales
aplicables.
ARTÍCULO 10: DEROGACIONES. El presente decreto deroga y sustituye cualquier
otra disposición de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 11: Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.