Texto de la norma
Dec. No. 173-19 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa, del
ciudadano francés Robert Moulis. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 173-19
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana solicitó al Gobierno dominicano, mediante la nota diplomática núm. 1545195,
del 6 de septiembre de 2018, la entrega en extradición del nacional francés Robert Moulis,
por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:
Estafas en banda organizada.
Blanqueo de capital con agravante.
Usurpación de la identidad de un tercero.
Participación en una asociación de delincuentes.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional francés Robert Moulis, por instancia del
Procurador General de la República, núm. 05517, del 27 de septiembre de 2018.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 15 de abril de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional francés Robert Moulis optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del
Gobierno de la República de Francia para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución
núm. 136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar
recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos
Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena
privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como
consecuencia de una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior
a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
francés Robert Moulis fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de
julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.
VISTOS: El numeral 6, del artículo 70, y los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-
02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa
del ciudadano francés Robert Moulis, por motivo de los siguientes cargos que se le
imputan:
Estafas en banda organizada.
Blanqueo de capital con agravante.
Usurpación de la identidad de un tercero.
Participación en una asociación de delincuentes.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
francés Robert Moulis, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción
diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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