Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 168-19
CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que
el Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a
través de políticas públicas que promuevan la producción nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 222 de la Constitución reconoce la obligación del
Estado de promover y proteger el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las
cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el
trabajo, la producción, el ahorro y el consumo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución establece que el Estado
promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos
y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la
productividad y garantizar la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que los principios contemplados en la Ley núm. 589-16, que crea el
Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República
Dominicana, deben guiar la ejecución de las acciones estratégicas concebidas para alcanzar
la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional.
CONSIDERANDO: Que en la sección G del anexo 9.1.2(b)(i) del capítulo 9 del Tratado
de Libre Comercio DR-CAFTA se establece que dicho capítulo no aplica a los programas
de contratación pública de alimentación humana o para favorecer a las micro, pequeñas y
medianas empresas, los destinados al alivio de la pobreza, o a la protección de mujeres,
discapacitados, niños y adolescentes, especialmente en áreas rurales deprimidas y en la
zona fronteriza, ni tampoco las contrataciones realizadas en apoyo a programas de
protección a la salud pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aprobado mediante
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.