Texto de la norma
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 167-19
CONSIDERANDO: Que en virtud del contrato suscrito por el Estado dominicano y la
empresa Falconbridge Dominicana (FALCONDO), el Estado dominicano cedió a
FALCONDO el uso exclusivo de una porción de terreno de 7,239.59 m2 dentro de las
parcelas números 10 y 223, ubicadas en la zona oriental del Puerto de Haina, así como le
vendió una porción de terreno dentro de la parcela núm. 87, del D.C. núm. 8 de San
Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que como contrapartida, a FALCONDO le correspondería pagar al
Estado dominicano la suma de RD$476,640.00, crédito que éste cedió a CORDE y por el
que esta última adquirió 47,664 acciones de FALCONDO, las cuales actualmente
ascienden a 285,982 acciones como resultado de la capitalización de sus dividendos.
CONSIDERANDO: Que CORDE y las empresas que administraba están siendo objeto de
un proceso de disolución y cierre, dirigido por la comisión designada mediante el Decreto
núm. 16-17, del 10 de febrero de 2017, el cual le instruye a que asuma la gestión operativa,
administrativa y financiera de CORDE, así como que realice la transferencia de la
titularidad de su patrimonio.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 507-05 se dispuso la transferencia a favor
de los municipios de las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, de los
beneficios que generen las 285,982 acciones propiedad de CORDE en la empresa minera
FALCONDO.
CONSIDERANDO: Que en cada provincia fue constituido un consejo de administración
de los dividendos que generen las 285,982 acciones propiedad de CORDE en la empresa
minera FALCONDO.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 124-01, el
Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) tiene las funciones de
conservar y custodiar las acciones del Estado dominicano en las empresas que fueron
capitalizadas, manejarla participación estatal dentro de las empresas en las que el Estado es
accionista, fiscalizar el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales que
resultaron de procesos de reforma y recibir cualesquiera otros activos procedentes de la
reforma de las empresas públicas.
CONSIDERANDO: Que el FONPER es el órgano idóneo para representar al Estado como
titular de estas acciones, así como custodiar y administrar la inversión de sus dividendos en
beneficio de los municipios que conforman las provincias Monseñor Nouel, La Vega y
Sánchez Ramírez, ya que guarda relación con su naturaleza y las funciones de
administración y control de la propiedad accionaria del Estado dominicano procedente de
las empresas capitalizadas durante los procesos de reforma de las empresas del Estado,
incluyendo las que pertenecieron a CORDE.
VISTA: La Ley núm. 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para
el Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre de 2005, que ordena transferir a favor
de los municipios que integran las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez
Ramírez, los recursos que generen las 285,982 acciones de CORDE en la Falconbridge
Dominicana, C. por A.
VISTA: La Resolución núm. 502, del 2 de noviembre de 1969, que aprueba el Convenio
Suplementario del contrato del 24 de diciembre de 1956, suscrito por el Estado dominicano
y la Falconbridge Dominicana, C. por A.
VISTA: La Resolución núm. 254, del 30 de diciembre de 1971, que aprueba el contrato
suscrito entre el Estado dominicano, la Falconbridge Dominicana, C. por A., y la
Corporación Dominicana de Empresas Estatales.
VISTO: El Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006, que ratifica el Consejo de
Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel.
VISTO: El Decreto núm. 222-08, del 30 de mayo de 2008, que ratifica el Consejo
Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega.
VISTO: El Decreto núm. 265-09, del 27 de marzo de 2009, que integra el Consejo
Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
VISTO: El Decreto núm. 16-17, del 10 de febrero de 2017, que instruye a la Comisión
designada por el decreto núm. 392-16, de dirigir el proceso de disolución y transferencia de
titularidad del patrimonio de CORDE.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone transferir al Estado dominicano las doscientas ochenta y cinco
mil novecientas ochenta y dos (285,982) acciones propiedad de la Corporación Dominicana
de Empresas Estatales (CORDE) en la empresa minera Falconbridge Dominicana, S.
A.(FALCONDO).
ARTÍCULO 2. Los dividendos que se obtengan de estas acciones serán distribuidos a las
provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, a través de sus respectivos
consejos provinciales de desarrollo y de administración de fondos mineros, en la siguiente
proporción, según lo que dispone el artículo 1 de la Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre
de 2005:
1. Provincia Monseñor Nouel, el 70% de los dividendos de las acciones.
2. Provincia La Vega, el 20% de los dividendos de las acciones.
3. Provincia Sánchez Ramírez, el 10% de los dividendos de las acciones.
PÁRRAFO: El FONPER observará estrictamente la distribución porcentual de los
dividendos anteriormente indicada, conforme lo dispone la Ley núm. 507-05.
ARTÍCULO 3. El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) tendrá la
representación del Estado dominicano ante la Falconbridge Dominicana, S. A., su consejo
de administración y su asamblea de accionistas.
PÁRRAFO I. Se otorga poder especial al FONPER para que represente al Estado
dominicano ante la empresa minera FALCONDO, su consejo de administración y su
asamblea de accionistas, y realice todos los actos propios de un accionista, de acuerdo a sus
estatutos y las leyes vigentes sobre la materia. Asimismo, tendrá la administración,
conservación y custodia de dichas acciones, y será el receptor de los dividendos que
generen, los cuales serán distribuidos según lo que se dispone en el artículo 2 de este
decreto, en virtud de la Ley núm. 507-05.
PÁRRAFO II. El FONPER ejercerá los derechos otorgados a CORDE en el Convenio
Suplementario suscrito por el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, C. por A., el
26 de septiembre de 1969, para ser miembro del Consejo de Administración y participar en
la designación de un comisario que cuente con su voto favorable.
PÁRRAFO III. Se autoriza a FALCONDO a que entregue al FONPER los dividendos que
generen las acciones de CORDE, las cuales son transferidas a favor del Estado dominicano,
así como le otorgue a FONPER los derechos correspondientes a CORDE ante su consejo de
administración y de participación en la designación de un comisario, así como cualquier
derecho que le haya sido otorgado a CORDE en el Convenio Suplementario antes citado.
ARTÍCULO 4. Los proyectos que sean financiados con los fondos provenientes de los
beneficios de las referidas acciones serán sometidos a las normas técnicas del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP). Los respectivos consejos provinciales y de
desarrollo coordinarán con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo la
implementación de dicho sistema.
ARTÍCULO 5. Las operaciones de compras y contrataciones efectuadas con los fondos
provenientes de los dividendos de las acciones serán sometidas a las normas vigentes sobre
compras y contrataciones en el ámbito del Estado, y a las de transparencia.
ARTÍCULO 6. Se ordena a CORDE, a través de la comisión creada mediante el decreto
núm. 16-17, realizar las operaciones correspondientes y elaborar los actos necesarios para
materializar la transferencia al Estado dominicano de las 285,982 acciones de la que es
titular en FALCONDO, en el menor tiempo posible y de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 7. Quedan derogados los artículos de los decretos que se indican a
continuación:
1. Artículos 3, 5 y 6 del Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006.
2. Artículos 3, 6 y 7 del Decreto núm. 222-08, del 30 de mayo de 2008.
3. Artículos 3,6 y 7 del Decreto núm. 265-09, del 27 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 8. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y
al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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