Texto de la norma
Dec. No. 165-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 165-19
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del
plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1.
Dionicia Recio Familia, por el de LEONILDA RECIO FAMILIA.
2.
Esmelin Tirso Ramírez Peralta, por el de STIVEN ESMELIN RAMIREZ
PERALTA.
3.
Gelin de los Ángeles Paulino, por el de GELIN DE LOS SANTOS PAULINO.
4.
Candelario Báez Hilario, por el de CÁNDIDO BÁEZ HILARIO.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril el año dos mil diecinueve (2019);
año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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