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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 163-19

que deroga el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 305-18, que declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 4,300.00 M², dentro de la parcela No. 713, D.C. No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago, propiedad de la familia Rodríguez Reyes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 2019fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10941Gaceta Oficial del 10 may de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 163-19 que deroga el numeral 7 del artículo 1 del Dec. No. 305-18, que declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 4,300.00 M², dentro de la parcela No. 713, D.C. No. 4, municipio Tamboril, provincia Santiago, propiedad de la familia Rodríguez Reyes. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 163-19 VISTO: El decreto núm. 305-18, del 6 de agosto de 2018, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se deroga el numeral 7 del artículo 1 del decreto núm. 305-18, del 6 de agosto de 2018, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno con una extensión de 4,300.00 m2 dentro de la parcela núm. 713, Distrito Catastral núm. 4, en el municipio Tamboril, provincia Santiago, provista del certificado de título matrícula núm. 0200114572, emitido a favor de Ángela Altagracia Rodríguez Reyes, Olga Bernardita Rodríguez Reyes, Manuel Tomás Rodríguez Reyes, Josefina Antonio Rodríguez Reyes y Juan Antonio Rodríguez Reyes por el registrador de títulos de Santiago. Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona