Texto de la norma
Dec. No. 161-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 275-15,
artículo 1, numeral 1, una porción de terreno de 2,783.72M2, dentro de la parcela No.
387, D.C. No. 2, municipio Bani, provincia Peravia, propiedad de los señores Juan
Bolívar Gómez Guerrero y Agueda Fernandina Medina Villar. G. O. No. 10941 del 10
de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 161-19
VISTO: El decreto núm. 275-15, del 22 de septiembre de 2015, que declara de utilidad
pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en
distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 275-15, del
22 de septiembre de 2015, en su artículo 1, numeral 1, debido a que producto de los
trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela núm. 387 del distrito
catastral núm. 02, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, identificada mediante la
constancia anotada del certificado de título núm. 8875, expedido a favor de la señora
Yleana María Suero Luperón por el registrador de títulos de Baní, la parcela que se detalla
a continuación:
Parcela
Superficie
Provincia
Propietarios
[cédula]
2,783.72 m2
Peravia
Juan Bolívar Gómez Guerrero
Agueda Fernandina Medina Villar
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Baní y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil
diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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