Texto de la norma
Dec. No. 157-19 que dispone la habilitación del puerto Punta Catalina, de carácter
internacional y propiedad del Estado dominicano, destinado para el manejo de
combustible y otros productos como fuentes de combustión para la Central
Termoeléctrica Punta Catalina, bajo la administración y operación de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la fiscalización de la Autoridad
Portuaria Dominicana. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 157-19
CONSIDERANDO: Que en el año 2013, la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE) en su calidad de ente líder y coordinador de todas las
estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal llevó a
cabo un proceso de Licitación Pública Internacional que concluyó con la suscripción de un
contrato para la ejecución de los trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción de una
Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW de capacidad neta garantizada, ubicada
en la sección Punta Catalina, municipio Baní, provincia Peravia, República Dominicana,
denominado Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
CONSIDERANDO: Que como parte de las obras del Proyecto Central Termoeléctrica
Punta Catalina (CTPC) se construyó el puerto Punta Catalina para ser utilizado como
abastecimiento de combustible de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante oficio núm.
DEE/0569/18 del 22 de octubre de 2018, solicitó al Poder Ejecutivo la habilitación del
puerto Punta Catalina, de carácter internacional y propiedad del Estado dominicano, a fin
de ser utilizado para el manejo de combustible y otros productos como fuentes de
combustión para la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, del 12 julio de 1951 y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 3489, para el Régimen de las Aduanas, del 14 de febrero de 1953 y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 diciembre de
1970 y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento núm. 1673, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria
Dominicana, del 7 de abril de 1980 y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm.045-2018, adoptada por el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria Dominicana, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de septiembre de
2018, en la cual se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana
solicitar al Poder Ejecutivo el dictado del Decreto de habilitación para operar el puerto
Punta Catalina como parte de las obras del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina
(CTPC).
VISTA: La solicitud de habilitación del puerto Punta Catalina, tramitada por la Autoridad
Portuaria Dominicana mediante oficio núm. DEE/0569/18, del 22 de octubre de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO l. Se dispone la habilitación del puerto Punta Catalina, de carácter
internacional y propiedad del Estado dominicano, ubicado en la provincia Peravia, el cual
será destinado para el manejo de combustible y otros productos como fuentes de
combustión para la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), bajo la administración y
operación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la
fiscalización de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de
Administración, regularizará y determinará, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo
de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mediante
contrato a ser suscrito entre las partes, las condiciones técnicas, económicas y legales para
la administración, operación y uso del puerto Punta Catalina.
ARTÍCULO 3. La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE)
deberá gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Portuaria Dominicana el
código de registro para fines de control y fiscalización de las operaciones, facturaciones y
estadísticas portuarias del puerto Punta Catalina, conforme a lo que establece la Ley
núm.70, del 17 de diciembre de 1970 y sus modificaciones, y a su vez la certificación
internacional correspondiente que lo habilite como puerto internacional.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, a la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a la Dirección General de Aduanas y al
Ministerio de Defensa para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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