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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 144-19

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2019fecha
Otrostipo
G. O. 10940Gaceta Oficial del 22 abr de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 144-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 144-19 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. María Justina Lara Peralta, por el de JUSTINA LARA PERALTA. 2. Nercida Altagracia Durán Díaz, por el de NEREIDA ALTAGRACIA DURAN DÍAZ. 3. Heliberta Uribe Guzmán, por el de HELY URIBE GÚZMAN. 4. Julio Calcaño Croz, por el de FELIPE CALCAÑO CROZ. 5. Lucía Viola López, por el de LUISA VIOLA LOPEZ. 6. La señora Llany Elisabel de la Cruz Encarnación autoriza a cambiar el nombre de su hijo menor Leidys Nicaurys de la Cruz, por el de ANEUDY MIGUEL DE LA CRUZ. 7. Lucía María Vásquez Acosta, por el de LUZ MARÍA VÁSQUEZ ACOSTA. 8. Sixta Rodríguez Cabrera, por el de SIXTA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ CABRERA. 9. Ángel Adames Lantígua, por el de ÁNGEL MARÍA ADAMES LANTIGUA. 10. Félix Alcántara Alcántara, por el de JUAN FELIPE ALCÁNTARA ALCÁNTARA. 11. Braulina Hernández Bautista, por el de BRAUDELINA HERNÁNDEZ BAUTISTA. 12. Santa Clarivel Pérez Rivas, por el de CLARIVEL PÉREZ RIVAS. 13. Felicia Mesa Encarnación, por el de GISELA MESA ENCARNACIÓN. 14. Dominga Lucia Uribe Castillo, por el de LUCIA URIBE CASTILLO. 15. Catherine Meareie Piña Recio, por el de CATHERINE MARIE PIÑA RECIO. 16. Ambioris Roberto Sabino Alcántara, por el de AMBIORIS ALBERTO SABINO ALCÁNTARA. Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona