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Decreto

Decreto 138-19

que deroga el párrafo IV del artículo 1 del Dec. No. 30-89 que estableció la Zona Franca Industrial de Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 2019fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10939Gaceta Oficial del 15 abr de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 138-19 que deroga el párrafo IV del artículo 1 del Dec. No. 30-89 que estableció la Zona Franca Industrial de Barahona. G.O. No. 10939 del 15 de abril de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 138-19 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989, estableció la Zona Franca Industrial de Barahona, bajo la administración técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, hoy Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA). CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 30-89, en su artículo I, párrafo VI, establece que: “La administración técnica u operativa de esta zona franca industrial no podrá ser transferida al sector privado sin la previa aprobación del Congreso Nacional y demás organismos componentes”. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial, establece las atribuciones del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA). CONSIDERANDO: Que el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), a fin de promover y fomentar que las empresas puedan competir de forma eficiente y efectiva en los mercados internacionales, debe incentivar y promover por sí misma o mediante autorización a terceros la creación y operación de parques industriales, de conformidad con la disposición de la referida ley. VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, y sus modificaciones, introducidas en virtud de la Ley núm. 542-14, del 5 de diciembre de 2014. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, de 2015. VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 392-07, Decreto núm. 674-12. VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportaciones, del 15 de enero de 1990. VISTO: El decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se deroga el párrafo VI del artículo 1 del decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989. ARTÍCULO 2. La administración de la Zona Franca Industrial de Barahona queda a cargo de PROINDUSTRIA. ARTÍCULO 3. PROINDUSTRIA dispondrá, a través de sus órganos competentes, en virtud de Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, la administración técnica y operativa de la Zona Franca Industrial de Barahona, así como de los demás parques industriales desarrollados por PROINDUSTRIA. ARTÍCULO 4. Se mantienen vigentes los demás artículos del Decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989. ARTÍCULO 5. Envíese al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia; y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona