Texto de la norma
Dec. No. 138-19 que deroga el párrafo IV del artículo 1 del Dec. No. 30-89 que
estableció la Zona Franca Industrial de Barahona. G.O. No. 10939 del 15 de abril de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 138-19
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 30-89, del 19 de
enero de 1989, estableció la Zona Franca Industrial de Barahona, bajo la administración
técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana,
hoy Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 30-89, en su artículo I, párrafo VI, establece
que: “La administración técnica u operativa de esta zona franca industrial no podrá ser
transferida al sector privado sin la previa aprobación del Congreso Nacional y demás
organismos componentes”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre
Competitividad e Innovación Industrial, establece las atribuciones del Centro de Desarrollo
y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA), a fin de promover y fomentar que las empresas puedan competir de
forma eficiente y efectiva en los mercados internacionales, debe incentivar y promover por
sí misma o mediante autorización a terceros la creación y operación de parques industriales,
de conformidad con la disposición de la referida ley.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007, y sus modificaciones, introducidas en virtud de la Ley núm. 542-14, del
5 de diciembre de 2014.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, de 2015.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 392-07, Decreto núm. 674-12.
VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportaciones, del 15 de enero de
1990.
VISTO: El decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el párrafo VI del artículo 1 del decreto núm. 30-89, del 19 de
enero de 1989.
ARTÍCULO 2. La administración de la Zona Franca Industrial de Barahona queda a cargo
de PROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3. PROINDUSTRIA dispondrá, a través de sus órganos competentes, en
virtud de Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007, la administración técnica y operativa de la Zona Franca Industrial de
Barahona, así como de los demás parques industriales desarrollados por PROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4. Se mantienen vigentes los demás artículos del Decreto núm. 30-89, del 19
de enero de 1989.
ARTÍCULO 5.
Envíese al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial
(PROINDUSTRIA) y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve
(2019), año 176 de la Independencia; y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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