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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 136-19

que designa a los señores Manuel José Pozo Perelló y Eddy Alberto Ramírez Ramírez, representantes de la Industria Cafetalera Nacional y de los Exportadores de Café en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café, respectivamente, y a los señores Ing. Héctor Jiménez y Licda. Josefina Camilo, subdirectores técnico y administrativa del Instituto Dominicano del Café

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 2019fecha
Designacióntipo
G. O. 10939Gaceta Oficial del 15 abr de 2019
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel José Pozo PerellóDesignaciónrepresentante de la Industria Cafetalera NacionalConsejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE)
Eddy Alberto Ramírez RamírezDesignaciónrepresentante de los exportadores de caféConsejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE)
Héctor JiménezDesignaciónsubdirector técnicoInstituto Dominicano del Café (INDOCAFE)
Josefina CamiloDesignaciónsubdirectora administrativaInstituto Dominicano del Café (INDOCAFE)

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Manuel José Pozo Perelló · representante de la Industria Cafetalera Nacional · Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 11 may de 2019. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Eddy Alberto Ramírez Ramírez · representante de los exportadores de café · Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 11 may de 2019. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Héctor Jiménez · subdirector técnico · Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 11 may de 2019. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

  • Josefina Camilo · subdirectora administrativa · Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE)

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 11 may de 2019. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 136-19 que designa a los señores Manuel José Pozo Perelló y Eddy Alberto Ramírez Ramírez, representantes de la Industria Cafetalera Nacional y de los Exportadores de Café en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café, respectivamente, y a los señores Ing. Héctor Jiménez y Licda. Josefina Camilo, subdirectores técnico y administrativa del Instituto Dominicano del Café. G.O. No. 10939 del 15 de abril de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 136-19 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones y mecanismos necesarios para fomentar la eficiencia y productividad del sector agropecuario, de modo que haya aumentos significativos en los niveles de ingresos y de bienestar en las familias que se dedican a esas actividades. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) tiene una gran importancia económica y social, pues le corresponde ejecutar políticas que generen ingresos para los productores de café y para el Gobierno dominicano, así como de empleos y divisas para el desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) es un ente público descentralizado, con autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, personalidad jurídica propia y plena capacidad para cubrir sus obligaciones, adscrito al Ministerio de Agricultura. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm.246-17, que crea el Instituto Dominicano del Café, del 5 de diciembre de 2017. VISTO: El Decreto núm. 327-18, que designa varias personas como representantes de los productores de café de las diferentes regiones del país en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café, del 31 de agosto de 2018. VISTA: La comunicación núm. MA-2018-42654, del 6 de diciembre de 2018, remitida por el Ministerio de Agricultura al Presidente de la República Lic. Danilo Medina. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. El señor Manuel José Pozo Perelló, queda designado representante de la Industria Cafetalera Nacional en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE). ARTÍCULO 2. El señor Eddy Alberto Ramírez Ramírez, queda designado representante de los exportadores de café en el Consejo Directivo del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE). ARTÍCULO 3. El Ing. Héctor Jiménez, queda designado subdirector técnico del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE). ARTÍCULO 4. La Lic. Josefina Camilo, queda designada subdirectora administrativa del Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE). ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Agricultura, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona