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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 134-19

que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 834.83Mts², donde se encuentra ubicada la toma de agua del Acueducto Las Auyamas, dentro de la parcela No. 261, del D.C. No. 02, Cabral, municipio Polo, provincia Barahona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10939Gaceta Oficial del 15 abr de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 134-19 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno de 834.83Mts², donde se encuentra ubicada la toma de agua del Acueducto Las Auyamas, dentro de la parcela No. 261, del D.C. No. 02, Cabral, municipio Polo, provincia Barahona. G.O. No. 10939 del 15 de abril de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 134-19 VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su Reglamento. VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social donde se encuentra ubicada la toma de agua del Acueducto Las Auyamas, municipio Polo, provincia Barahona, una porción de terreno de 834.83 m², dentro del ámbito de la parcela núm. 261 del Distrito Catastral núm. 02, de Cabral, municipio Polo, provincia Barahona, reclamada por los señores Altagracia Yolanda Féliz Folch y Carlos Alberto Brito Filpo. Esta parcela no se encuentra registrada, debido a que se mensuró, pero no se completó el proceso de saneamiento. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que se pueda continuar con los trabajos en la toma de agua. Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona