Texto de la norma
Dec. No. 129-19 que crea el Parque Zona Franca Las Carolinas, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Operadora del Parque Zona Franca
Las Carolinas, S.R.L., ubicada en Monte Plata, R.D. G. O. No. 10938 del 8 de abril de
2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 129-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que la compañía OPERADORA DEL PARQUE ZONA FRANCA
LAS CAROLINAS, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, en fecha 20 de noviembre de 2018, una solicitud para el
desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará
PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-19-P, del 6 de marzo de 2019,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque de zona franca PARQUE ZONA FRANCA LAS
CAROLINAS, a ser desarrollado y operado por la compañía OPERADORA DEL
PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, S.R.L, en el municipio y provincia
Monte Plata, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa OPERADORA DEL PARQUE LAS
CAROLINAS, S.R.L., el 20 de noviembre de 2018.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 01-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 6 de marzo de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará PARQUE
ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, bajo la administración técnica y operativa de la
empresa OPERADORA DEL PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, S.R.L.,
la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm.
8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial PARQUE ZONA FRANCA LAS
CAROLINAS, funcionará en una porción de terreno con un área total de ciento sesenta y
tres mil quinientos cuatro metros cuadrados (163,504.m2), dentro del ámbito de la parcela
con designación catastral número [cédula], municipio y provincia Monte Plata,
República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:
Al norte: Carretera Don Juan-Monte Plata.
Al sur: Parcela con designación catastral núm. [cédula]_1_3.
Al este: Parcela con designación catastral núm. [cédula]_1_1 y carretera Santo
Domingo-Monte Plata.
Al oeste: Parcela con designación catastral núm. [cédula]_1_3.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca PARQUE
ZONA LAS CAROLINAS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
OPERADORA DEL PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, S.R.L., el
contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará,
operará y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de
exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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