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Decreto

Decreto 128-19

que crea la Zona Franca Industrial La Habanera, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Operadora Zona Franca La Habanera, S.R.L., ubicada en Villa González, provincia Santiago, R.D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2019fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10938Gaceta Oficial del 8 abr de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 128-19 que crea la Zona Franca Industrial La Habanera, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Operadora Zona Franca La Habanera, S.R.L., ubicada en Villa González, provincia Santiago, R.D. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 128-19 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que la compañía OPERADORA ZONA FRANCA LA HABANERA, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 31 de enero de 2019, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-19-P, del 6 de marzo de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA, a ser desarrollado y operado por la compañía OPERADORA ZONA FRANCA LA HABAERA, S.R.L., en la sección Las Lavas, municipio Villa González, provincia Santiago, República Dominicana. VISTA: La solicitud formulada por la empresa OPERADORA ZONA FRANCA LA HABAERA S.R.L., el 31 de enero de 2019. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación. VISTA: La Resolución núm. 02-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 6 de marzo de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA, bajo la administración técnica y operativa de la empresa OPERADORA ZONA FRANCA LA HABANERA, S.R.L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA, funcionará en una porción de terreno con un área total de veinte y ocho mil punto cuarenta y uno metros cuadrados (28,000.41m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 374, del distrito catastral núm. 04, sección Las Lavas, municipio Villa González, provincia Santiago República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Parcela núm. 374 (resto). Al sur: Parcela núm. 374 (resto), y Carretera Las Lavas. Al este: Parcela núm. 374 (resto). Al oeste: Parcela núm. 374 (resto) y Parcela núm. 382. ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía OPERADORA ZONA FRANCA LA HABANERA, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona