Texto de la norma
Dec. No. 128-19 que crea la Zona Franca Industrial La Habanera, bajo la
administración técnica y operativa de la empresa Operadora Zona Franca La
Habanera, S.R.L., ubicada en Villa González, provincia Santiago, R.D. G. O. No.
10938 del 8 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 128-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO:
Que la compañía
OPERADORA ZONA FRANCA LA
HABANERA, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, en fecha 31 de enero de 2019, una solicitud para el desarrollo y
operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará
ZONA
FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 02-19-P, del 6 de marzo de 2019,
el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del parque de zona franca ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA
HABANERA, a ser desarrollado y operado por la compañía OPERADORA ZONA
FRANCA LA HABAERA, S.R.L., en la sección Las Lavas, municipio Villa González,
provincia Santiago, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa OPERADORA ZONA FRANCA LA
HABAERA S.R.L., el 31 de enero de 2019.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Resolución núm. 02-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas
de Exportación, el 6 de marzo de 2019.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará ZONA
FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA, bajo la administración técnica y operativa de
la empresa OPERADORA ZONA FRANCA LA HABANERA, S.R.L., la cual se
beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del
15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial ZONA FRANCA INDUSTRIAL LA
HABANERA, funcionará en una porción de terreno con un área total de veinte y ocho mil
punto cuarenta y uno metros cuadrados (28,000.41m2), dentro del ámbito de la parcela
núm. 374, del distrito catastral núm. 04, sección Las Lavas, municipio Villa González,
provincia Santiago República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes
linderos:
Al norte: Parcela núm. 374 (resto).
Al sur: Parcela núm. 374 (resto), y Carretera Las Lavas.
Al este: Parcela núm. 374 (resto).
Al oeste: Parcela núm. 374 (resto) y Parcela núm. 382.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca ZONA
FRANCA INDUSTRIAL LA HABANERA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas
en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el
futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
OPERADORA ZONA FRANCA LA HABANERA, S.R.L., el contrato correspondiente
que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regularán las
relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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