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Texto
Texto de la norma
Dec. No. 121-19 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna una pensión
especial del Estado dominicano a la señora Rosa Julia López de Llinás. G. O. No.
10938 del 8 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 121-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13
de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
la señora Rosa Julia López de Llinás, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de cuarenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$45,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. En caso de que la beneficiaria se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, esta podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo
con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del
Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de
inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, sin
perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41-
08, sobre Función Pública, en caso que aplique.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá
un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de esta pensión, contados a partir de
que la interesada haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El
pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176
de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona