Texto de la norma
Dec. No. 120-19 que crea el Centro de Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano
(RESIDE), como dependencia del Servicio Nacional de Salud (SNS), el cual tiene como
objetivo rehabilitar sicosocialmente a los ciudadanos con discapacidad mental y
promover su reintegración en la sociedad como entes productivos. G. O. No. 10938 del
8 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-19
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 50 la
protección de las personas con discapacidad. En este sentido, señala que el Estado
dominicano promoverá, protegerá y asegurara el goce de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así
como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades a través de la adopción de las
medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social,
laboral, económica, cultural y política.
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece como función del Estado la protección
efectiva de los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los
medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro
de un marco de libertad individual y de justicia social.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece en
su artículo 26, numeral 1, que los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes,
como la organización, intensificación y ampliación servicios y programas generales de
habilitación y rehabilitación de para que las personas con discapacidad puedan lograr y
mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la
inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad nos insta a adoptar las
medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole,
necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas, adoptada por la República Dominicana el 27 de septiembre de 2015, comprende
dentro de sus objetivos construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, así como proteger
los derechos humanos y promover la igualdad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 42-01, General de Salud, tiene por objeto regular
todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la
población.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm.5-13, Orgánica sobre los Derechos de la Personas
con Discapacidad, establece en su artículo 6 que: «El Estado tiene la obligación de velar
por la protección de la salud de las personas con discapacidad y que la política general de
los servicios de salud asegure a las personas con discapacidad su acceso efectivo,
igualitario y de calidad al diagnóstico, la atención, habilitación, rehabilitación y los
dispositivos de apoyo necesarios, que les proporcione el adecuado estado de bienestar en
términos físico y mental para una integración eficaz a la sociedad».
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y
el Servicio Nacional de Salud (SNS), en coordinación con el Consejo Nacional de
Discapacidad (CONADIS), asegurarán la provisión de los servicios de habilitación y
rehabilitación de calidad en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 5-13.
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama de la República Dominicana es
una instancia técnica administrativa de la Presidencia de la República creada para apoyar
los planes, políticas, proyectos e iniciativas sociales que desarrolla el Gobierno dominicano
y promover las relaciones gubernamentales y no gubernamentales para atender las tareas de
gran impacto social.
CONSIDERANDO: Que el Despacho de la Primera Dama propicia el desarrollo integral
de la familia dominicana, en un marco de equidad, solidaridad y justicia social, por lo que
busca fortalecer el sub-sistema de salud mental de la República Dominicana y contribuir a
la rehabilitación integral y reinserción en la sociedad de los ciudadanos con una condición
de discapacidad mental.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados
Americanos (OEA) ratificada por la República Dominicana mediante Resolución núm. 50-
01, promulgada el 15 de marzo de 2001 (G.O. núm. 10077).
VISTA: La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) ratificada por la República Dominicana
mediante la Resolución núm.458-08 (G.O. núm. 10495).
VISTA: La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas mediante Resolución núm. 217A (III) del 10 de diciembre
de 1948.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 21 de febrero de 2001.
VISTA: La Ley núm. 12-06, sobre Salud Mental, del 3 de febrero de 2006.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de
noviembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 5-13, Orgánica sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad,
del 15 de enero de 2013, y su Reglamento de Aplicación del 2 de diciembre de 2016.
VISTA: La Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS), del 16 de
julio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 741-00, del 10 de septiembre de 2000, que instituye el Despacho
de la Primera Dama.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el Centro de Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano
(RESIDE) como dependencia del Servicio Nacional de Salud (SNS). Este centro tendrá
como objetivo rehabilitar sicosocialmente a los ciudadanos con discapacidad mental y
promover su reintegración armoniosa en la sociedad como entes productivos de esta.
ARTÍCULO 2. El Centro RESIDE se rige bajo el protocolo de atención de salud diseñado
por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) para garantizar que los
derechos y deberes de sus usuarios no sean vulnerados.
ARTÍCULO 3. El Centro RESIDE promoverá y desarrollará la cobertura de rehabilitación
de salud mental bajo las políticas y lineamientos trazados por el Departamento de Salud
Mental del MISPAS.
ARTÍCULO 4. La Dirección del Centro RESIDE estará a cargo de un Consejo Directivo,
compuesto por los siguientes miembros:
1. La Primera Dama de la República o su representante, quien lo presidirá.
2. El Ministerio de Salud Pública, representado en la persona del Director Nacional de
Salud Mental.
3. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Salud.
4. El Director Ejecutivo del Centro RESIDE.
5. El Subdirector Médico del Centro RESIDE.
6. El Subdirector Administrativo y Financiero del Centro RESIDE.
Párrafo. El Consejo Directivo del Centro RESIDE deberá elaborar, dentro de un plazo de
noventa (90) días a partir de la promulgación del presente decreto, su reglamento interno de
funcionamiento y de aplicación de las políticas que llevará a cabo para su funcionamiento,
el cual deberá ser sometido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación.
ARTÍCULO 5. Quedará a cargo del Despacho de la Primera Dama el diseño, construcción,
administración y puesta en operación del Centro RESIDE.
Párrafo. La Dirección Ejecutiva del Centro RESIDE elaborará una propuesta de
presupuesto, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de dicho centro.
ARTÍCULO 6. La Dirección Ejecutiva del Centro RESIDE, junto a su encargado médico,
harán una propuesta de organización funcional de los servicios a ser proporcionados por el
Centro, la cual deberá ser revisada y aprobada por el Consejo Directivo del Centro con la
colaboración del MISPAS y del SNS.
ARTÍCULO 7. El Centro RESIDE contará, a nivel consultivo interno, con un Comité de
Expertos, el cual estará conformado de la siguiente manera:
1. Presidente de la Sociedad Dominicana de Siquiatría, Inc.
2. Representante de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
3. Director Nacional de Emergencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS).
4. Director Nacional del Centro de Rehabilitación Sicosocial (antiguo 28).
5. Director del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
ARTÍCULO 8. El Centro de Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano (RESIDE)
estará ubicado en el sector La Nueva Barquita, de la provincia Santo Domingo Norte.
Párrafo. El Centro de Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano (RESIDE) podrá
desarrollar establecimientos en todo el territorio nacional.
ARTICULO 9. Se le instruye al Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, a
través de su Dirección de Planificación y Desarrollo, asignar la partida presupuestaria
correspondiente para el funcionamiento administrativo y financiero del Centro de
Rehabilitación Sicosocial y Desarrollo Humano (RESIDE) dentro del Presupuesto General
de la Nación conforme a la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, del 17 de noviembre del 2006.
ARTICULO 10. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS), al Despacho de la Primera Dama de la República
Dominicana, al Ministerio de Hacienda, al Consejo Nacional de la Discapacidad
(CONADIS), al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la Sociedad Dominicana de
Psiquiatría, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año176
de la Independencia y 156 de la Restauración de la República.
DANILO MEDINA
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