Texto de la norma
Dec. No. 119-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Edison Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-
Guerro. G. O. No. 10937 del 2 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 119-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 784, del 14 de septiembre de 2018,de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Edison
Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-Guerro, por motivo de los cargos que se le
imputan en el acta de acusación del caso núm. 2123-08-17, del 27 de julio de 2017,
conocido como 1540-05-16, 17-08-02123-I, [cédula] y 15007893, del Tribunal
Superior de Nueva Jersey, condado de Camden, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Secuestro en primer grado, en violación de las leyes de Nueva Jersey, Sección
2C:13-1b(1).
Cargo 2-4: Agresión sexual agravada en primer grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:14-2a(3).
Cargo 5: Allanamiento de morada en segundo grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:18-2a(1).
Cargo 6: Amenazas terroristas en tercer grado, en violación de las leyes de Nueva Jersey,
Sección 2C:12-3b.
Cargo 7: Agresión sexual agravada en tercer grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:12-1b(7).
Cargo 8: Posesión ilícita de un arma en segundo grado, a saber, una pistola en violación de
las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:39-5b(1).
Cargo 9: Posesión de un arma (arma de fuego), con propósitos ilícitos en segundo grado,
en violación de las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:39-4a(1).
Cargo 10: Agresión agravada en cuarto grado (apuntar con un arma de fuego), en violación
de las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:12-1b(4).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Edison
Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-Guerro, por instancia del procurador general de la
República del 18 de octubre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 20 de febrero de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Edison Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-Guerro optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la
Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser
juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Edison Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-Guerro, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76-02,
del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Edison Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-Guerro, por
motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. 2123-08-17,
del 27 de julio de 2017, también conocido como 1540-05-16, 17-08-02123-I, 15-007893-
001 y 15007893, del Tribunal Superior de Nueva Jersey, condado de Camden, los cuales
son los siguientes:
Cargo 1: Secuestro en primer grado, en violación de las leyes de Nueva Jersey, Sección
2C:13-1b(1).
Cargo 2-4: Agresión sexual agravada en primer grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:14-2a(3).
Cargo 5: Allanamiento de morada en segundo grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:18-2a(1).
Cargo 6: Amenazas terroristas en tercer grado, en violación de las leyes de Nueva Jersey,
Sección 2C:12-3b.
Cargo 7: Agresión sexual agravada en tercer grado, en violación de las leyes de Nueva
Jersey, Sección 2C:12-1b(7).
Cargo 8: Posesión ilícita de un arma en segundo grado, a saber, una pistola en violación de
las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:39-5b(1).
Cargo 9: Posesión de un arma (arma de fuego), con propósitos ilícitos en segundo grado,
en violación de las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:39-4a(1).
Cargo 10: Agresión agravada en cuarto grado (apuntar con un arma de fuego), en violación
de las leyes de Nueva Jersey, Sección 2C:12-1b(4).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Edison Reynoso Guerrero, alias Edison Reynoso-Guerro, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni
se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es
de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad
respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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