Texto de la norma
Dec. No. 118-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Diógenes Bernabel Méndez, alias Edwin Rivera,
alias Neno, alias Nano. G. O. No. 10937 del 2 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 118-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm.1008, del 7 de noviembre de 2017, de su embajada en la República Dominicana,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano
Diógenes Bernabel Méndez, alias Edwin Rivera, alias Neno, alias Nano, por motivo de los
cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. 1:13-CR-0280-WSD-JFK,
del 17 de septiembre de 2013, conocido como 1:13-cr-00280-WSD-JFK y 1:13-CR-280, de
la Corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito norte de Georgia, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o
más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad sustancial detectable de cocaína,
en violación de las secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de
los Estados Unidos.
Cargos 2-5: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla
y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, y por ayudar e incitar a esas
ofensas, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Diógenes Bernabel Méndez, alias
Edwin Rivera, alias Neno, alias Nano, por instancia del procurador general de la República
del 21 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
celebrada el 20 de febrero de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
nacional dominicano Diógenes Bernabel Méndez, alias Edwin Rivera, alias Neno, alias
Nano optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados
Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Diógenes Bernabel Méndez, alias Edwin Rivera, alias Neno, alias Nano, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Diógenes Bernabel Méndez, alias Edwin Rivera, alias Neno, alias
Nano, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm.
1:13-CR-0280-WSD-JFK, del 17 de septiembre de 2013, conocido como 1:13-cr-00280-
WSD-JFK y 1:13-CR-280, de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito norte
de Georgia, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para distribuir, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o
más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad sustancial detectable de cocaína,
en violación de las secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de
los Estados Unidos.
Cargos 2-5: Posesión, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla
y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, y por ayudar e incitar a esas
ofensas, en violación de las secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Diógenes Bernabel Méndez, alias Edwin Rivera, alias Neno, alias Nano, bajo
ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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