Texto de la norma
Dec. No. 117-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Wellington Féliz, alias Wellington Kidelki Féliz
Santos, alias Luis Gómez. G. O. No. 10937 del 2 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 117-19
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota
diplomática núm. 1059, del 16 de noviembre de 2017, de su embajada en la República
Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional
dominicano Wellington Féliz, alias Wellington Kidelki Féliz Santos, alias Luis Gómez, por
motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. 15-214
(MCA), del 30 de abril de 2015, conocido como 2:15-cr-00214-MCA, [cédula], 2:13-mj-
3606-MF-4, 13-3606 (MF), 2:13-mj-3606-MF, de la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para realizar robo de propiedad gubernamental, en violación de la
Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Robo de propiedad gubernamental, en violación de las secciones 641 y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 4-6: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones 1028ª (a)(1) y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano
Wellington Féliz, alias Wellington Kidelki Féliz Santos, alias Luis Gómez, por instancia
del procurador general de la República del 21 de noviembre de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Wellington
Féliz, alias Wellington Kidelki Féliz Santos, alias Luis Gómez, ante los magistrados de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, este optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ser entregado a los Estados Unidos de América
para enfrentar los cargos que pesan en su contra.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte
Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente,
cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificada, en
cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su
vigencia,siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de
extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Wellington Féliz, alias Wellington Kidelki Féliz Santos, alias Luis Gómez, fue
solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley
núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Wellington Féliz, alias Wellington Kidelki Féliz Santos, alias Luis
Gómez, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm.
15-214 (MCA), del 30 de abril de 2015, conocido como 2:15-cr-00214-MCA, [cédula],
2:13-mj-3606-MF-4, 13-3606 (MF), 2:13-mj-3606-MF, de la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Confabulación para realizar robo de propiedad gubernamental, en violación de la
Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Robo de propiedad gubernamental, en violación de las secciones 641 y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargos 4-6: Robo agravado de identidad, en violación de las secciones 1028ª (a)(1) y 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Wellington Féliz, alias Wellington Kidelki Féliz Santos, alias Luis Gómez,
bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su
extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República
Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se
comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su
extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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