Texto de la norma
Dec. No. 116-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Manuel Rondón Rosario, alias Cabeza. G. O. No.
10937 del 2 de abril de 2019.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 116-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática
núm. 120, del 1 de marzo de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al
Gobierno dominicano, la entrega en extradición del nacional dominicano Manuel Rondón
Rosario, alias Cabeza, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación
del caso núm. 14-31 (JAF), del 8 de mayo de 2014, conocido como 3:14-cr-00031-PAD,del
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o
más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1),
841(b)(1)(B) y 846.
Cargo 4: Asociación delictuosa para importar intencionalmente y conscientemente a los
Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 952, 960 y 963.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional dominicano Manuel Rondón Rosario, alias
Cabeza, por instancia del procurador general de la República del 10 de abril de 2018.
CONSIDERANDO: Que mediante la sentencia núm. 2553, del 26 de diciembre de 2018,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional Manuel Rondón Rosario, alias Cabeza, de la siguiente manera:
“Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los
Estados Unidos de América, del nacional dominicano Manuel Rondón Rosario (a) Cabeza,
por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos
jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
“Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación
aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio,
así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los
requisitos contemplados y exigidos por las Constitución de la República, el Convenio de
Extradición, suscrito entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, y el
Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos
de América de Manuel Rodón Rosario (a) Cabeza.
“Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la
República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener
garantías de parte del Estado Requirente, de que al extraditado Manuel Rondón Rosario (a)
Cabeza, en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua.
“Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la
República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así
como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad
por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también
aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el
narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan
lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las
Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Manuel Rondón Rosario, alias Cabeza, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código
Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
ciudadano dominicano Manuel Rondón Rosario, alias Cabeza, por motivo de los cargos que
se le imputan en el acta de acusación del caso núm. 14-31 (JAF), del 8 de mayo de 2014,
conocido como 3:14-cr-00031-PAD, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el
distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir 500 gramos o
más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(1),
841(b)(1)(B) y 846.
Cargo 4: Asociación delictuosa para importar intencionalmente y conscientemente a los
Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados
Unidos, secciones 952, 960 y 963.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Manuel Rondón Rosario, alias Cabeza, bajo ninguna circunstancia se le juzgará
por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena
mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve
(2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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