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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 99-19

que modifica el numeral 2 del Dec. No. 376-18, que declaró de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país para ser destinadas a edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 2019fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10935Gaceta Oficial del 18 mar de 2019
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 99-19 que modifica el numeral 2 del Dec. No. 376-18, que declaró de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 99-19 VISTO: El decreto núm. 376-18, del 5 de de octubre de 2018, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, el Distrito Nacional y los Municipios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del decreto núm. 376-18, del 5 de octubre de 2018, para que se lea de la manera siguiente: 11. Dos mejoras construidas en muros de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un baño de uso común, una habitación y una sala, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle El Tren, sector Las Quinientas, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, con las colindancias siguientes: Al Norte, propiedad del señor Demetrio Sánchez Duarte, Isabel Willians y Luis Demetrio Sánchez de la Cruz; al Sur, propiedad de Juan Ramón Alcántara Cortorreal; al Este, calle y estancia infantil; y al Oeste, calle, propiedad de la señora Maribel Taveras Almonte. ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona